El Gobierno nacional envió este
sábado al Congreso una reforma a la Ley de Salud Mental y otra a la Ley de
Emergencia en Discapacidad, con lo que busca reactivar la agenda parlamentaria
en las próximas semanas.
La estrategia fue definida tras
una reunión de la "mesa chica" en Casa Rosada, de la que participaron
figuras como Karina Milei, el presidente de la Cámara de Diputados, Martín
Menem, y el secretario de Asuntos Estratégicos, Ignacio Devitt.
Las dos reformas ingresaron por
el Senado, donde el gobierno logró construir una mayoría sólida y le servirá
que sea Cámara de origen, por si aparecen modificaciones en el debate en
Diputados.
Ley de Salud Mental
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que introduce cambios de fondo en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, en la Ley Nº 26.827 —que regula el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura— y en los artículos 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La
iniciativa se conoció este sábado e ingresa por el Senado acompañada por el
Mensaje Nº 108/2026 y propone una reconfiguración del enfoque legal vigente,
especialmente en lo referido a internaciones involuntarias, rol de los
profesionales médicos y abordaje de las adicciones.
En los fundamentos, el Gobierno sostiene que la reforma
recepta “ciertas orientaciones establecidas por los Principios de Naciones
Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la
Atención de Salud Mental”, y plantea la necesidad de corregir “dificultades
interpretativas” que, según argumenta, han derivado en situaciones de inacción
estatal frente a casos de gravedad.
Uno de los cambios centrales es
la reformulación del objeto de la ley. El nuevo artículo 1º amplía el alcance
de la norma, que ya no se limita a la protección de la salud mental, sino que
incorpora explícitamente la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la
recuperación y la inclusión comunitaria. “La presente ley tiene por objeto
asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas,
implementar acciones de prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación,
recuperación e inclusión comunitaria en salud mental”, establece el texto
propuesto.
En sintonía con esa ampliación,
el proyecto refuerza la definición de la salud mental como un proceso con
múltiples determinantes, pero introduce un giro relevante en el eje de
conducción de las políticas públicas. En la modificación de los artículos 5º,
6º y 8º, el Ejecutivo propone otorgar un rol central a la mirada técnico-médica
y a los especialistas formados en psiquiatría. De hecho, se dispone que los
equipos interdisciplinarios de atención deberán estar integrados por diversos
profesionales, “uno de los cuales deberá ser médico psiquiatra”, requisito que
se replica en distintas instancias clave del procedimiento de internación.
El abordaje de las adicciones
también ocupa un lugar destacado. El proyecto reafirma que deben ser tratadas
como parte integrante de las políticas de salud mental y precisa que el uso,
abuso o adicción a sustancias “deben ser abordados teniendo en cuenta la
singularidad de cada persona y el momento o la etapa del consumo”, siempre bajo
la órbita del sistema de salud. La autoridad de aplicación quedará facultada
para definir dispositivos específicos, tanto ambulatorios como de internación,
para este tipo de problemáticas.
El núcleo más sensible de la
reforma aparece en el rediseño del régimen de internaciones involuntarias. El
Ejecutivo propone reemplazar el concepto actualmente vigente de “riesgo cierto
e inminente” por el de “situación de riesgo grave de daño para la vida o la
integridad física de la persona o de terceros”. Según se explica en el mensaje
parlamentario, esta modificación busca “una formulación más abarcativa y
clarificadora” que evite dudas interpretativas por parte de los profesionales
intervinientes.
La internación involuntaria
continúa definida como un recurso terapéutico excepcional, pero se amplían y
detallan los criterios de evaluación. El nuevo artículo 20 establece que, para
su procedencia, debe adoptarse “un criterio situacional” que no se limite al
estado psíquico al momento de la evaluación, sino que permita considerar hechos
o ideaciones dañosas previas y la previsible evolución del cuadro si no se
adopta la medida. Quedan excluidos expresamente los riesgos derivados de
conductas que no estén condicionadas por una afección o trastorno de salud
mental.
Además, se incorporan los
artículos 20 bis y 20 ter, que precisan los requisitos formales de la
internación involuntaria. Se exige el dictamen de al menos dos profesionales de
distintas disciplinas —uno de ellos, psiquiatra— y se habilita, de manera excepcional,
que un solo médico disponga la internación cuando no haya otro profesional
disponible, siempre que la decisión sea revalidada por un equipo
interdisciplinario en menos de 24 horas.
El control judicial también es
reformulado. El juez deberá ser notificado en un plazo de 24 horas y contará
con tres días para autorizar, requerir informes adicionales o denegar la
internación. Incluso se prevé que el magistrado pueda ordenar la internación
involuntaria si el servicio de salud se niega a efectuarla pese a estar
cumplidos los requisitos legales. Al mismo tiempo, se aclara que el alta, la
externación y los permisos de salida serán facultad del equipo de salud, sin
necesidad de autorización judicial.
Otro punto relevante es la
habilitación explícita de hospitales especializados en psiquiatría y de
instituciones privadas para realizar internaciones de salud mental, que se
incorporan formalmente a la red sanitaria. El texto establece que estas
instituciones deberán contar al menos con dos dispositivos ambulatorios de
inclusión comunitaria y advierte que rechazar pacientes por el solo hecho de
tratarse de problemáticas de salud mental será considerado un acto
discriminatorio.
La reforma se extiende al Código
Civil y Comercial para asegurar coherencia normativa. Los nuevos artículos 41 y
42 incorporan el estándar de “riesgo grave de daño” como condición para la
internación sin consentimiento y regulan el traslado de urgencia por parte de
la autoridad pública. También se actualiza el artículo 59 sobre consentimiento
informado, con precisiones específicas para situaciones de riesgo grave y
urgencia médica.
Finalmente, el proyecto introduce
cambios en la Ley Nº 26.827. Se dispone que las inspecciones del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura en establecimientos donde haya personas
con afecciones o trastornos de salud mental deberán realizarse “exclusivamente
por un equipo interdisciplinario, integrado obligatoriamente por un médico
psiquiatra”, tanto en el ámbito público como en el privado.
Ley de Discapacidad
El Poder Ejecutivo también
remitió al Congreso el proyecto de ley Contra el Fraude de Pensiones por
Invalidez, una iniciativa que ingresa por el Senado y propone una revisión
profunda del régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral.
El texto modifica la Ley Nº
13.478 y sus modificatorias, introduce cambios en la Ley Nº 24.901 (Sistema de
Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las
Personas con Discapacidad) y reformula aspectos centrales de la Ley de
Emergencia Nacional en Discapacidad Nº 27.793.
Precisamente este último punto es
central en el envío de esta norma al Parlamento, ya que se trata de una de las
leyes vetadas por el presidente Javier Milei, ratificadas por ambas cámaras.
En los fundamentos, el Gobierno sostiene que el proyecto se
enmarca en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
—con jerarquía constitucional—, pero subraya que el cumplimiento progresivo de
los derechos económicos y sociales debe realizarse “de manera proporcional a
los recursos disponibles”, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de
las políticas públicas.
En ese marco, el mensaje al Congreso pone el foco en la
evolución del sistema de pensiones por invalidez: entre 2003 y 2023, la
cantidad de beneficios pasó de 76.000 a alrededor de 1.200.000, un crecimiento
que el Ejecutivo califica de “exponencial” y que, según afirma, no tiene
antecedentes comparables a nivel internacional.
El texto señala que investigaciones administrativas y
judiciales detectaron “una gran cantidad de pensiones otorgadas sin cumplir con
los requisitos legales”, con irregularidades que incluyen domicilios
inexistentes y la falta de acreditación médica suficiente. Para el Ejecutivo,
esta situación generó un “injustificable dispendio de los recursos del Estado
nacional” y perjudicó especialmente a quienes sí se encuentran en una situación
de invalidez real y comprobable.
A partir de ese diagnóstico, el proyecto define como
objetivo central “establecer mecanismos normativos específicos orientados a
prevenir, detectar y sancionar el fraude, resguardando simultáneamente los
derechos y garantías de los beneficiarios legítimos”. La iniciativa busca
reordenar los criterios de acceso, fortalecer los controles y reintroducir un
eje más restrictivo vinculado a la invalidez laboral.
Uno de los cambios estructurales es la redefinición del
beneficio de pensión no contributiva por invalidez laboral. El texto reafirma
su carácter de prestación mensual inembargable equivalente al 70% del haber
mínimo jubilatorio y reintroduce con claridad el criterio de imposibilidad para
trabajar como fundamento del beneficio. En esa línea, se establece de manera
expresa la incompatibilidad de la pensión con la posesión de un vínculo laboral
formal o con la inscripción en los regímenes generales o simplificados de
trabajo, un punto que recorta el universo potencial de beneficiarios respecto
de interpretaciones más amplias vigentes en los últimos años.
El proyecto también faculta al Poder Ejecutivo a otorgar
pensiones a personas sin suficientes recursos, no amparadas por un régimen
previsional y mayores de 70 años, o bien a quienes se encuentren
imposibilitados para trabajar, según los requisitos que determine la
reglamentación. Con esta formulación, el Gobierno busca volver a una
delimitación más acotada del universo elegible.
El capítulo más extenso y sensible de la iniciativa está
dedicado al sistema de auditorías, control y reempadronamiento. La Secretaría
Nacional de Discapacidad, en el ámbito del Ministerio de Salud, será la
autoridad encargada de implementar auditorías periódicas para verificar el
cumplimiento de los requisitos documentales, socioeconómicos y médicos de los
beneficiarios. Para ello, se habilita el cruce de información con bases de
datos de ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos, incluso exceptuando
de manera específica las restricciones del secreto fiscal “únicamente a los
efectos” de esta verificación.
Cuando de esos cruces surjan incumplimientos objetivos, la
autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión preventiva del beneficio.
No obstante, el proyecto incorpora garantías procedimentales: el titular podrá
solicitar la rehabilitación provisoria inmediata de la pensión hasta tanto se
dicte una resolución definitiva, y tendrá derecho a ser informado de manera
clara y a participar del proceso de auditoría médica.
Además, el texto instruye al Ejecutivo a realizar un
reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no
contributivas por invalidez laboral. Los beneficiarios deberán actualizar su
información personal, socioeconómica y médica dentro de un plazo no inferior a
90 días —prorrogable por única vez por 30 días— y constituir domicilio físico o
electrónico para notificaciones. La reglamentación deberá prever modalidades
presenciales, remotas o mixtas, teniendo en cuenta las particularidades territoriales
y las condiciones de accesibilidad. El incumplimiento del reempadronamiento
habilitará una suspensión automática y, de persistir, la baja del beneficio
mediante acto administrativo fundado, con garantía de debido proceso.
En paralelo al endurecimiento de los controles, el proyecto
también incluye disposiciones orientadas al financiamiento y la continuidad de
prestaciones en discapacidad. Se establece con mayor precisión cómo se
afrontará el costo fiscal de las pensiones y de la atención médica asociada,
asignando las partidas al Ministerio de Salud y previendo compensaciones
presupuestarias desde el Tesoro en caso de ser necesario. El Ejecutivo remarca,
en los fundamentos, que esta arquitectura busca evitar los desfasajes financieros
introducidos por la Ley de Emergencia en Discapacidad, que —según sostiene—
amplió derechos sin contemplar adecuadamente los recursos disponibles.
En materia de prestaciones básicas, la iniciativa introduce
ajustes al principio de universalidad del sistema. Se aclara que la
universalidad no implica homogeneidad de aranceles ni de esquemas de
financiamiento entre jurisdicciones, sino la garantía de un piso mínimo
prestacional común, respetando la organización federal y las asimetrías
regionales.
Para el caso del Estado nacional como ente obligado, los
valores de los aranceles deberán ser determinados trimestralmente por la
Secretaría Nacional de Discapacidad, con referencia al Índice de Precios al
Consumidor cuando no se efectúen actualizaciones en término.
Fuente:Parlamentario/NA