Senado: el Gobierno envió las reformas a las leyes de Discapacidad y Salud Mental

La estrategia fue definida tras una reunión de la "mesa chica" en Casa Rosada, de la que participaron figuras como Karina Milei, el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y el secretario de Asuntos Estratégicos, Ignacio Devitt.

Sábado, 18 de abril de 2026 - 11:47 hs.
Senado: el Gobierno envió las reformas a las leyes de Discapacidad y Salud Mental

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El Gobierno nacional envió este sábado al Congreso una reforma a la Ley de Salud Mental y otra a la Ley de Emergencia en Discapacidad, con lo que busca reactivar la agenda parlamentaria en las próximas semanas.

La estrategia fue definida tras una reunión de la "mesa chica" en Casa Rosada, de la que participaron figuras como Karina Milei, el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y el secretario de Asuntos Estratégicos, Ignacio Devitt.

Las dos reformas ingresaron por el Senado, donde el gobierno logró construir una mayoría sólida y le servirá que sea Cámara de origen, por si aparecen modificaciones en el debate en Diputados.

Ley de Salud Mental

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que introduce cambios de fondo en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, en la Ley Nº 26.827 —que regula el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura— y en los artículos 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La iniciativa se conoció este sábado e ingresa por el Senado acompañada por el Mensaje Nº 108/2026 y propone una reconfiguración del enfoque legal vigente, especialmente en lo referido a internaciones involuntarias, rol de los profesionales médicos y abordaje de las adicciones.

En los fundamentos, el Gobierno sostiene que la reforma recepta “ciertas orientaciones establecidas por los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”, y plantea la necesidad de corregir “dificultades interpretativas” que, según argumenta, han derivado en situaciones de inacción estatal frente a casos de gravedad.

Uno de los cambios centrales es la reformulación del objeto de la ley. El nuevo artículo 1º amplía el alcance de la norma, que ya no se limita a la protección de la salud mental, sino que incorpora explícitamente la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la recuperación y la inclusión comunitaria. “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, implementar acciones de prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación, recuperación e inclusión comunitaria en salud mental”, establece el texto propuesto.

En sintonía con esa ampliación, el proyecto refuerza la definición de la salud mental como un proceso con múltiples determinantes, pero introduce un giro relevante en el eje de conducción de las políticas públicas. En la modificación de los artículos 5º, 6º y 8º, el Ejecutivo propone otorgar un rol central a la mirada técnico-médica y a los especialistas formados en psiquiatría. De hecho, se dispone que los equipos interdisciplinarios de atención deberán estar integrados por diversos profesionales, “uno de los cuales deberá ser médico psiquiatra”, requisito que se replica en distintas instancias clave del procedimiento de internación.

El abordaje de las adicciones también ocupa un lugar destacado. El proyecto reafirma que deben ser tratadas como parte integrante de las políticas de salud mental y precisa que el uso, abuso o adicción a sustancias “deben ser abordados teniendo en cuenta la singularidad de cada persona y el momento o la etapa del consumo”, siempre bajo la órbita del sistema de salud. La autoridad de aplicación quedará facultada para definir dispositivos específicos, tanto ambulatorios como de internación, para este tipo de problemáticas.

El núcleo más sensible de la reforma aparece en el rediseño del régimen de internaciones involuntarias. El Ejecutivo propone reemplazar el concepto actualmente vigente de “riesgo cierto e inminente” por el de “situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”. Según se explica en el mensaje parlamentario, esta modificación busca “una formulación más abarcativa y clarificadora” que evite dudas interpretativas por parte de los profesionales intervinientes.

La internación involuntaria continúa definida como un recurso terapéutico excepcional, pero se amplían y detallan los criterios de evaluación. El nuevo artículo 20 establece que, para su procedencia, debe adoptarse “un criterio situacional” que no se limite al estado psíquico al momento de la evaluación, sino que permita considerar hechos o ideaciones dañosas previas y la previsible evolución del cuadro si no se adopta la medida. Quedan excluidos expresamente los riesgos derivados de conductas que no estén condicionadas por una afección o trastorno de salud mental.

Además, se incorporan los artículos 20 bis y 20 ter, que precisan los requisitos formales de la internación involuntaria. Se exige el dictamen de al menos dos profesionales de distintas disciplinas —uno de ellos, psiquiatra— y se habilita, de manera excepcional, que un solo médico disponga la internación cuando no haya otro profesional disponible, siempre que la decisión sea revalidada por un equipo interdisciplinario en menos de 24 horas.

El control judicial también es reformulado. El juez deberá ser notificado en un plazo de 24 horas y contará con tres días para autorizar, requerir informes adicionales o denegar la internación. Incluso se prevé que el magistrado pueda ordenar la internación involuntaria si el servicio de salud se niega a efectuarla pese a estar cumplidos los requisitos legales. Al mismo tiempo, se aclara que el alta, la externación y los permisos de salida serán facultad del equipo de salud, sin necesidad de autorización judicial.

Otro punto relevante es la habilitación explícita de hospitales especializados en psiquiatría y de instituciones privadas para realizar internaciones de salud mental, que se incorporan formalmente a la red sanitaria. El texto establece que estas instituciones deberán contar al menos con dos dispositivos ambulatorios de inclusión comunitaria y advierte que rechazar pacientes por el solo hecho de tratarse de problemáticas de salud mental será considerado un acto discriminatorio.

La reforma se extiende al Código Civil y Comercial para asegurar coherencia normativa. Los nuevos artículos 41 y 42 incorporan el estándar de “riesgo grave de daño” como condición para la internación sin consentimiento y regulan el traslado de urgencia por parte de la autoridad pública. También se actualiza el artículo 59 sobre consentimiento informado, con precisiones específicas para situaciones de riesgo grave y urgencia médica.

Finalmente, el proyecto introduce cambios en la Ley Nº 26.827. Se dispone que las inspecciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en establecimientos donde haya personas con afecciones o trastornos de salud mental deberán realizarse “exclusivamente por un equipo interdisciplinario, integrado obligatoriamente por un médico psiquiatra”, tanto en el ámbito público como en el privado.

Ley de Discapacidad

El Poder Ejecutivo también remitió al Congreso el proyecto de ley Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez, una iniciativa que ingresa por el Senado y propone una revisión profunda del régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral.

El texto modifica la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, introduce cambios en la Ley Nº 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad) y reformula aspectos centrales de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad Nº 27.793.

Precisamente este último punto es central en el envío de esta norma al Parlamento, ya que se trata de una de las leyes vetadas por el presidente Javier Milei, ratificadas por ambas cámaras.

En los fundamentos, el Gobierno sostiene que el proyecto se enmarca en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —con jerarquía constitucional—, pero subraya que el cumplimiento progresivo de los derechos económicos y sociales debe realizarse “de manera proporcional a los recursos disponibles”, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las políticas públicas.

En ese marco, el mensaje al Congreso pone el foco en la evolución del sistema de pensiones por invalidez: entre 2003 y 2023, la cantidad de beneficios pasó de 76.000 a alrededor de 1.200.000, un crecimiento que el Ejecutivo califica de “exponencial” y que, según afirma, no tiene antecedentes comparables a nivel internacional.

El texto señala que investigaciones administrativas y judiciales detectaron “una gran cantidad de pensiones otorgadas sin cumplir con los requisitos legales”, con irregularidades que incluyen domicilios inexistentes y la falta de acreditación médica suficiente. Para el Ejecutivo, esta situación generó un “injustificable dispendio de los recursos del Estado nacional” y perjudicó especialmente a quienes sí se encuentran en una situación de invalidez real y comprobable.

A partir de ese diagnóstico, el proyecto define como objetivo central “establecer mecanismos normativos específicos orientados a prevenir, detectar y sancionar el fraude, resguardando simultáneamente los derechos y garantías de los beneficiarios legítimos”. La iniciativa busca reordenar los criterios de acceso, fortalecer los controles y reintroducir un eje más restrictivo vinculado a la invalidez laboral.

 

Uno de los cambios estructurales es la redefinición del beneficio de pensión no contributiva por invalidez laboral. El texto reafirma su carácter de prestación mensual inembargable equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio y reintroduce con claridad el criterio de imposibilidad para trabajar como fundamento del beneficio. En esa línea, se establece de manera expresa la incompatibilidad de la pensión con la posesión de un vínculo laboral formal o con la inscripción en los regímenes generales o simplificados de trabajo, un punto que recorta el universo potencial de beneficiarios respecto de interpretaciones más amplias vigentes en los últimos años.

El proyecto también faculta al Poder Ejecutivo a otorgar pensiones a personas sin suficientes recursos, no amparadas por un régimen previsional y mayores de 70 años, o bien a quienes se encuentren imposibilitados para trabajar, según los requisitos que determine la reglamentación. Con esta formulación, el Gobierno busca volver a una delimitación más acotada del universo elegible.

El capítulo más extenso y sensible de la iniciativa está dedicado al sistema de auditorías, control y reempadronamiento. La Secretaría Nacional de Discapacidad, en el ámbito del Ministerio de Salud, será la autoridad encargada de implementar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de los requisitos documentales, socioeconómicos y médicos de los beneficiarios. Para ello, se habilita el cruce de información con bases de datos de ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos, incluso exceptuando de manera específica las restricciones del secreto fiscal “únicamente a los efectos” de esta verificación.

Cuando de esos cruces surjan incumplimientos objetivos, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión preventiva del beneficio. No obstante, el proyecto incorpora garantías procedimentales: el titular podrá solicitar la rehabilitación provisoria inmediata de la pensión hasta tanto se dicte una resolución definitiva, y tendrá derecho a ser informado de manera clara y a participar del proceso de auditoría médica.

Además, el texto instruye al Ejecutivo a realizar un reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral. Los beneficiarios deberán actualizar su información personal, socioeconómica y médica dentro de un plazo no inferior a 90 días —prorrogable por única vez por 30 días— y constituir domicilio físico o electrónico para notificaciones. La reglamentación deberá prever modalidades presenciales, remotas o mixtas, teniendo en cuenta las particularidades territoriales y las condiciones de accesibilidad. El incumplimiento del reempadronamiento habilitará una suspensión automática y, de persistir, la baja del beneficio mediante acto administrativo fundado, con garantía de debido proceso.

En paralelo al endurecimiento de los controles, el proyecto también incluye disposiciones orientadas al financiamiento y la continuidad de prestaciones en discapacidad. Se establece con mayor precisión cómo se afrontará el costo fiscal de las pensiones y de la atención médica asociada, asignando las partidas al Ministerio de Salud y previendo compensaciones presupuestarias desde el Tesoro en caso de ser necesario. El Ejecutivo remarca, en los fundamentos, que esta arquitectura busca evitar los desfasajes financieros introducidos por la Ley de Emergencia en Discapacidad, que —según sostiene— amplió derechos sin contemplar adecuadamente los recursos disponibles.

En materia de prestaciones básicas, la iniciativa introduce ajustes al principio de universalidad del sistema. Se aclara que la universalidad no implica homogeneidad de aranceles ni de esquemas de financiamiento entre jurisdicciones, sino la garantía de un piso mínimo prestacional común, respetando la organización federal y las asimetrías regionales.

Para el caso del Estado nacional como ente obligado, los valores de los aranceles deberán ser determinados trimestralmente por la Secretaría Nacional de Discapacidad, con referencia al Índice de Precios al Consumidor cuando no se efectúen actualizaciones en término.

Fuente:Parlamentario/NA