Reforma laboral: reglamentaron el nuevo cálculo para aportes sindicales

El Ejecutivo precisó los conceptos salariales que integran la base de cálculo para los aportes y contribuciones sindicales.

Lunes, 20 de julio de 2026 - 10:59 hs.
Reforma laboral: reglamentaron el nuevo cálculo para aportes sindicales

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En una nueva norma que impacta de lleno en el financiamiento de los sindicatos, este lunes el Gobierno modificó la base de cálculo de los aportes sindicales para reducir los ítems salariales sobre los que estas entidades pueden cobrar a sus afiliados.

Lo hizo a través del Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, de la mano de la reforma laboral aprobada a principio de año en el Congreso.

En la norma, el Ejecutivo precisó los nuevos conceptos del salario que se tendrán en cuenta para calcular los aportes y contribuciones que surgen de los convenios colectivos de trabajo.

La medida lleva la firma del presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y ya está en vigencia.

Qué cambia en el cálculo de los aportes sindicales

El decreto publicado este lunes incorpora un párrafo al artículo 6° bis del Decreto 199/88 en el cual detalla los nuevos conceptos que entran y que quedan afuera del cálculo para los aportes sindicales.

Según el texto oficial, la base de cálculo “comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional”.

En cambio, el decreto excluyó de manera expresa “los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual”, y mencionó puntualmente premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, el Sueldo Anual Complementario y el plus vacacional.

El objetivo declarado

El decreto explica que la norma busca garantizar “el objetivo y eficiente ejercicio del control de legalidad previo a la homologación o registración de los acuerdos y Convenciones Colectivas de Trabajo”. Es decir, apunta a que el Estado pueda verificar con criterios claros si un convenio respeta los topes legales antes de aprobarlo.

El texto agrega que las precisiones buscan “brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación”. La norma es la continuidad de un decreto anterior que ya había fijado los primeros criterios operativos.

Fondos sindicales

El decreto aborda también las contribuciones que los empleadores acuerdan libremente a favor de los sindicatos en los convenios colectivos. La norma aclara que estos aportes se rigen por un régimen distinto al de los aportes generales previstos en los convenios, con destinos y controles propios.

El texto establece que esos fondos deben destinarse “exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores”. Además, exigió que sean objeto de una administración especial, documentada por separado de los demás bienes y fondos sindicales

Fuente: El Cronista