En una nueva norma que impacta de lleno en el financiamiento
de los sindicatos, este lunes el Gobierno modificó la base de cálculo de los
aportes sindicales para reducir los ítems salariales sobre los que estas
entidades pueden cobrar a sus afiliados.
Lo hizo a través del Decreto 612/2026, publicado este lunes
en el Boletín Oficial, de la mano de la reforma laboral aprobada a principio de
año en el Congreso.
En la norma, el Ejecutivo precisó los nuevos conceptos del
salario que se tendrán en cuenta para calcular los aportes y contribuciones que
surgen de los convenios colectivos de trabajo.
La medida lleva la firma del presidente Javier Milei, la
ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego
Santilli, y ya está en vigencia.
Qué cambia en el cálculo de los aportes sindicales
El decreto publicado este lunes incorpora un párrafo al
artículo 6° bis del Decreto 199/88 en el cual detalla los nuevos conceptos que
entran y que quedan afuera del cálculo para los aportes sindicales.
Según el texto oficial, la base de cálculo “comprende,
además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del
trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago
mensual de origen convencional”.
En cambio, el decreto excluyó de manera expresa “los
conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción
mensual”, y mencionó puntualmente premios, bonos, participación en las
ganancias, horas extras, el Sueldo Anual Complementario y el plus vacacional.
El objetivo declarado
El decreto explica que la norma busca garantizar “el
objetivo y eficiente ejercicio del control de legalidad previo a la
homologación o registración de los acuerdos y Convenciones Colectivas de
Trabajo”. Es decir, apunta a que el Estado pueda verificar con criterios claros
si un convenio respeta los topes legales antes de aprobarlo.
El texto agrega que las precisiones buscan “brindar certeza
respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada
aplicación”. La norma es la continuidad de un decreto anterior que ya había
fijado los primeros criterios operativos.
Fondos sindicales
El decreto aborda también las contribuciones que los
empleadores acuerdan libremente a favor de los sindicatos en los convenios
colectivos. La norma aclara que estos aportes se rigen por un régimen distinto
al de los aportes generales previstos en los convenios, con destinos y
controles propios.
El texto establece que esos fondos deben destinarse
“exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o
cultural, en interés y beneficio de los trabajadores”. Además, exigió que sean
objeto de una administración especial, documentada por separado de los demás
bienes y fondos sindicales
Fuente: El Cronista