Provinciales
Salud Pública pagó $91 millones a una empresa de limpieza por medio de una contratación directa
Así lo confirmó el gobierno provincial a través del Boletín Oficial publicado este lunes. La firma beneficiada prestó el servicio entre enero y marzo en los hospitales de Alem y de Jardín América.

Por medio del Decreto N° 462, firmado por el gobernador de Misiones Hugo Passalacqua, el pasado 24 de marzo (2025), el Ministerio de Salud Pública pagó más de $91 millones por el servicio de limpieza del primer trimestre en dos hospitales, por medio de una controvertida contratación directa.
La medida, que emula otras
similares de “reconocimiento” de pagos y contrataciones sin licitación pública,
fue informada en el Boletín Oficial N° 16.346, publicado este lunes. Y la firma
beneficiada es Ser.com, propiedad de Mauricio Procacci, una de las firmas que
acceden regularmente a contrataciones del Estado provincial por servicios
tercerizados en Salud Pública.
Como ocurre con este tipo de
decretos, el 462/25 consta de dos artículos. El artículo 1°, reconoce “el gasto
desde el 1° de Enero de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto, y
APRUÉBASE y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud
Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar desde la fecha
del presente Decreto y hasta el 31 de Marzo de 2.025, una CONTRATACIÓN DIRECTA
con la firma ‘SER.COM’ de PROCACCI MAURICIO RAMON, para la prestación del
Servicio de Limpieza Integral destinado a los siguientes efectores y por los
montos que se detallan a continuación, de conformidad con la propuesta de fs.
02/03 y los Pliegos de Condiciones Particulares de fs. 11/22, encuadrando el
procedimiento en los términos de los Arts. 44° y 85°, apartado 3, inc. d), de
la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”, sostiene el instrumento legal.
¿Cuáles son esos montos por
el servicio tercerizado de limpieza? Según el decreto, se pagó $42.069.224,70 ($14.023.074,90
mensuales) por la limpieza del Hospital Público S.A.M.I.C. Leandro Nicéforo (Alem
de Autogestión) en el primer trimestre del año.
En tanto, por la limpieza del Hospital Público de Jardín América de Autogestión, el MSP abonó $16.415.097,06 (mensuales) para un total de $49.245.291,18 (trimestral) Así, el monto total de lo abonado a la firma Ser.com de Procacci, fue de $91.314.515,88.
El Artículo 2° es meramente
de forma, y autoriza a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud
Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas “a liquidar y pagar
mensualmente los montos consignados en el artículo 1° con cargo a la partida”
del Ministerio de Salud Pública.
Como en otras oportunidades
con este tipo de contrataciones directas, se observa una cuestionable interpretación
de la Ley de Contabilidad General (Ley VII - N° 11) que habilita este tipo de
maniobras en beneficio de empresas tercerizadas ligadas al Estado provincial. Según
explicaron fuentes con un profundo conocimiento de la legislación en esta
materia, la Dirección de Contabilidad General y el Tribunal de Cuentas de la
provincia, no están cumpliendo con su función de contralor.
Por supuesto, la limpieza de
hospitales, una actividad esencial que se realiza todos los días y meses del
año fiscal, no puede considerarse una actividad “de emergencia” o “imprevisible”.
El mencionado artículo 44 de
la Ley VII – N° 11, que se utiliza para justificar esta contratación directa,
sostiene que el “funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en
sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención (…) de
las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones
que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o
gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio
de la Provincia (…)”.
En tanto, el artículo 85 de la
Ley de Contabilidad General, establece las excepciones a lo que orden el
artículo 84, que ordena que toda “compra o venta por cuenta de la Provincia,
así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros
se hará, por regla general, mediante licitación pública. Todo contrato de
prestación de servicios, se hará previo concurso de antecedentes y/u oposición.”
Particularmente, el inciso “d”
del artículo 85, sostiene que podrá contratarse sin licitación pública, “cuando
circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan
esperar la gestión de una licitación (…)” Ese prerrequisito, no se cumple en
actividades que regularmente se hacen en los hospitales públicos, como la
limpieza y la seguridad.