Política
La Corte Suprema sobreseyó a un excura abusador de Entre Ríos
El tribunal supremo dio lugar a la defensa de Justo José Ilarraz y consideró que los hechos prescribieron, según la normativa vigente al momento de las denuncias. Así, el ex cura no deberá pagar los 25 años de prisión a los que fue condenado.

Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó al ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete menores de entre 12 y 15 años cuando era Prefecto de Disciplina del Seminario Arquidiocesano de Paraná, en Entre Ríos. El tribunal consideró que los abusos sexuales prescribieron, pese a haber sido cometidos contra menores entre 1988 y 1992.
Según publicó el
diario Página 12, el fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y
Ricardo Lorenzetti dio lugar al recurso extraordinario que había presentado la
defensa del ex cura, que había sido expulsado de la Iglesia por el Papa
Francisco en diciembre de 2024.
En sus argumentos,
la Corte Suprema planteó que los hechos prescribieron siete años antes de que
se formalizaran las denuncias y rechazó la posibilidad de considerarlos delitos
de lesa humanidad, más allá de que los calificó como actos “aberrantes”.
Ilarraz había
llegado a juicio en 2018 por los abusos sexuales perpetrados entre 1988 y 1992
en el Seminario Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná, donde era prefecto de
disciplina y guía espiritual. Siete exseminaristas denunciaron los hechos en 2012
y describiendo un patrón sistemático de manipulación y violencia sexual que
sufrieron cuando tenían entre 12 y 15 años.
De acuerdo con el diario
Clarín, en todos esos testimonios hubo un esquema coincidente que combinaba ser
descendientes de alemanes de orígenes católicos, humildes y rurales, padres
alcohólicos, violentos o estrictos y falta de afecto; con el poder
representativo para esas familias de un sacerdote que además era empático y
solía ocupar el terreno que el padre biológico no cumplía.
“Hay que
remontarse a finales de los ochentas, hiperinflación y sus problemas en las economías
locales: en algunos casos íbamos una vez cada dos meses con suerte a nuestras
casas y, a veces, esos días estaba Ilarraz allí también”, contó a Clarín un
denunciante hace siete años, mientras se desarrollaba el juicio.
Tras la condena a
25 años de prisión por corrupción de menores y abuso deshonesto agravado, la
defensa del excura presentó numerosos recursos en los que planteó la
prescripción. Todos fueron rechazados, pero la causa finalmente quedó en manos
de la Corte Suprema de la Nación que, meses después del juicio, había evitado
expedirse sobre la posible prescripción porque la condena aún no estaba firme.
Sin embargo, a
siete años de la condena, ahora el máximo tribunal tomó la causa porque el
recurso de la defensa se presentó contra el rechazo del Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos, que es el máximo nivel provincial al que podía llegar
la causa. En su fallo, el máximo tribunal le terminó dando la razón a Ilarraz y
consideró que los hechos habían prescripto, por lo que no debía ser condenado
por los delitos aberrantes.
En su
argumentación, la Corte planteó que el artículo 62 inciso 2° del Código Penal
prevé el lapso de 12 años como límite máximo para la prescripción de la acción
de los delitos tratados en la causa. Asimismo, la Corte también rechazó el
pedido de que los hechos denunciados sean considerados delitos de lesa
humanidad. “Sin duda alguna, los delitos por los que se condenó a Ilarraz son
aberrantes. Sin embargo, eso no basta para excluirlos del alcance de las reglas
generales previstas por el legislador en el Código Penal para examinar la
vigencia de la acción penal”, aclararon los supremos, en un fallo que tiene un
alto voltaje político y que sienta precedentes en contra de las denuncias por
abusos sexuales a menores de edad.
Para la Corte los plazos de prescripción deben ser considerados en base a las normas existentes cuando se presentaron las denuncias y no con leyes posteriores que podrían haberlos extendido.
“No puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia. Ambos rasgos tienen lugar cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia. Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206 (Boletín Oficial 10 de noviembre de 2015). Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa”, concluyó el cuestionado fallo de la Corte Suprema.
Esta sentencia de la Corte, sienta precedentes jurídicos y beneficiará a otros
acusados por abusos sexuales, que fueron denunciados años después de haber perpetrado los
hechos. Y según numerosos expertos en la materia, es frecuente que las víctimas pasen por un proceso extenso, que lleva años o hasta décadas, para poder siquiera hablar de los abusos sufridos. Asimismo, el fallo habilitará a las presentaciones de las defensas de otros condenados por abusos sexuales a menores, de edad, y en especial, a los que, como Ilarraz, eran curas cuando cometieron las violaciones.