El Gobierno nacional aprobó la
reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció
los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no
contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el
Boletín Oficial.
La medida, dispuesta mediante el
Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una
sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la
aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto
anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
La reglamentación define con
precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las
condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los
procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De
acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá
articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de
inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El decreto incorpora la
Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud,
centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión
responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección
social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso
a derechos.
La norma instruye a la Secretaría
Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para
acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de
auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría
a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación.
El decreto establece la
conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con
anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad
para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción
de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las
prestaciones alcanzadas.
Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.
Fuente: NA