Política

Fuerte reflexión de la abogada de los trabajadores estatales judicializados por reclamar salarios

Roxana Rivas hizo públicos sus cuestionamientos al poder judicial provincial, por la detención y exoneración de policías que protagonizaron masivas protestas salariales en mayo, a quienes les efectuaron escuchas telefónicas por la mera sospecha de presunta sedición.
 


 

Viernes, 4 de octubre de 2024 - 12:50 hs.
Fuerte reflexión de la abogada de los trabajadores estatales judicializados por reclamar salarios

Con el título “El tiempo de la revancha. Derecho a la protesta”, la abogada Roxana Rivas, asesora de la CTA Autónoma y de ATE Misiones y referente del Equipo Misiones de la Pastoral Aborigen (Emipa) difundió un crítico análisis del funcionamiento de la justicia provincial, en el marco de la detención de policías y expolicías que encabezaron reclamos salariales, que se suma a la judicialización y demandas penales contra trabajadores de la educación y de salud pública en Misiones.

“Recientemente en un acto conjunto las máximas autoridades del poder ejecutivo y judicial de la provincia de Misiones, anunciaron la detención de los líderes de la protesta policial del pasado mayo del corriente año, aludiendo supuestos nuevos hechos que surgieron de investigaciones llevadas adelante por el presunto delito de sedición, a partir del cual se intervinieron teléfonos, se escucharon y tomaron datos de los teléfonos de quienes fueron los representantes visibles de los reclamos”, planteó Rivas en su análisis.

“Tal vez previendo que se avecinaba una nueva protesta, entendible teniendo en cuenta la profunda crisis económica y depreciación de los salarios de todos los sectores de trabajadores, entre ellos el de la policía”, la “comunicación de la ‘fuerza conjunta’ poder judicial y ejecutivo involucraron además la noticia de la exoneración de todos estos funcionarios policiales, lo que además se hace sin sumario previo, sin garantizarles el derecho de defensa con el agravante que quienes deberían eventualmente como última instancia revisar los actos sancionatorios, en este caso el poder judicial, este ya fijaba posición pública sobre el evento al convalidar todo lo actuado por la administración que los exonera y por las instancias inferiores del poder judicial que los detiene”, subrayó.

En esta línea, Rivas señaló: “De estos hechos surgen varios puntos que nos interpelan; uno es la forma tan impune en que se presenta y se representa la mancomunidad del poder judicial y el ejecutivo visibilizando sin ningún tipo de tapujos la total dependencia entre uno y otro, que a estas alturas nadie puede desconocer”.

“Esto claramente da cuenta de la bajísima intensidad de nuestro sistema democrático y la tergiversación absoluta de conceptos tales como republicanismo y sedición, esto no es un dato menor en el marco de discurso público de la provincia en el que hacen alarde de formar una policía comunitaria, democrática, profesional, vinculada a los intereses y al servicio de los ciudadanos. Una policía formada para vivir y servir en democracia, pero al que no se le reconoce el derecho humano fundamental de la protesta, paradoja”, apuntó la abogada.

En tanto, “volviendo al punto de los conceptos y calificaciones deberíamos recordar que la protesta policial fue salarial, principalmente, o por lo menos pudo ser este el factor detonante del malestar que los llevó a la protesta clásica de los movimientos obreros, esto es la huelga, el paro, la toma etc., y sobre a autopercibirse trabajadores, asumiendo una condición muy propia de la situación real de este sector, porque lo cierto es que la policía no deja de ser personal civil que presta el servicio de seguridad, su estado policial siempre está vinculado al servicio a su comunidad”.

“Por lo tanto, los líderes de esta protesta, muchos de los cuales hoy se encuentran detenidos y exonerados, son representantes de su sector y deberían ser alcanzados por la protección que les otorgan las normas nacionales e internacionales a quienes como ellos exponen y se ponen en riesgo por intereses colectivos. Ya en este contexto surge la pregunta ¿en qué momento supusieron desde el poder judicial o ejecutivo que estas personas eran sediciosas? Y por tanto se habilitó la escucha de sus conversaciones, o ¿en qué momento se pensó que la organización y o conversación respecto a sus planes de lucha sectorial podía interpretarse como un acto sedicioso?”, advirtió la abogada, suspicaz respecto de la investigación judicial contra los uniformados.

“En este punto es importante entender de qué delito hablamos cuando decimos sedición, remitiéndonos al Art. 230 del Código penal que refiere: ‘Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.’”, recordó la abogada.

De acuerdo con lo expuesto, Rivas puso en duda la legalidad de la investigación por la que están detenidos los 8 de los principales referentes y delegados de la mesa de diálogo policial. “¿Es creíble y sostenible técnica y jurídicamente interpretar en estos términos la protesta policial y en base a ello desplegar todas las herramientas sancionatorias tanto administrativas como penales sobre quienes han ejercido la representación de sus pares?”, lanzó.

“Claramente, el objetivo no puede otro que el disciplinamiento, que además se evidencia cuando es comunicado públicamente en un escenario en el que se muestran en pleno acuerdo las máximas autoridades con poder sobre ellos. En este marco hoy los detenidos exonerados de la policía no tienen doble instancia y doble conforme, principios fundamentales de un sistema constitucional y convencional de derecho, que es en el que ‘aparentemente’ vivimos en el país y en la provincia”, denunció Rivas.

“No, lo real es que el propio Estado Provincial les ha reconocido representatividad de sus sectores al ser quienes firmaron los acuerdos salariales, al ser convocados a las mesas, etc., por lo cual no por el hecho de no haber aceptado y o acordado en las ultimas paritarias o reuniones similares, puede controvertirse los roles y finalidades de sus actuaciones y pasar de ser representantes sectoriales por demandas laborales a líderes de una revuelta sediciosa. El forzamiento de los conceptos y tipos penales son absolutamente arbitrarios y por supuesto peligrosos, en un contexto en el que los derechos de las organizaciones sindicales, sociales, colectivas en general se hallan en riesgo por el avance tanto legislativo contra sus derechos, como por el avance represivo, del que también obviamente, las fuerzas policiales son parte y protagonistas, cayendo aquí en las eternas contradicciones sobre las legitimidades para reclamar”, cuestionó la abogada.

“En definitiva, lo que aquí se encuentra en juego sigue siendo el derecho humano a la protesta y la legitimidad y límites para hacerlo, en el caso de las fuerzas policiales o las policías civiles agravado en el hecho de la ‘seudo prohibición’ de sindicalizarse, lo cual además no tiene ningún fundamento legal, constitucional ni convencional, el mundo presenta ejemplos de sindicalización eficiente especialmente en los países de más intensidad democrática, Estados Unidos, España, etc.”, resumió la abogada.

“La sindicalización, agremiación o cualquier organización colectiva que se piense para estos sectores, son la vía idónea para canalizar los reclamos que siempre existirán y que deben existir en todo sistema democrático, dentro de las fuerzas policiales como en todos existen demandas que deben ser atendidas, y en la medida en que no existan canales legítimos para hacerlo, serán las vías directas a las que se acudan para ello y esto no es solo un hecho concreto, sino un hecho político y hasta sociológico, pues la historia misma de la progresión de derechos, de todos y absolutamente todos los sectores aun de aquellos que no se consideran trabajadores, ha sido siempre el ejercicio del derecho de peticionar, reclamar o protestar. Ese es el primer derecho, el esencial e irrenunciable por su consubstancialidad con la naturaleza humana misma”, concluyó.