Política
Fuerte reflexión de la abogada de los trabajadores estatales judicializados por reclamar salarios
Roxana Rivas hizo públicos sus cuestionamientos al poder judicial provincial, por la detención y exoneración de policías que protagonizaron masivas protestas salariales en mayo, a quienes les efectuaron escuchas telefónicas por la mera sospecha de presunta sedición.

Con el título “El tiempo de la revancha. Derecho a la protesta”,
la abogada Roxana Rivas, asesora de la CTA Autónoma y de ATE Misiones y
referente del Equipo Misiones de la Pastoral Aborigen (Emipa) difundió un crítico
análisis del funcionamiento de la justicia provincial, en el marco de la
detención de policías y expolicías que encabezaron reclamos salariales, que se
suma a la judicialización y demandas penales contra trabajadores de la
educación y de salud pública en Misiones.
“Recientemente en un acto conjunto las máximas autoridades del
poder ejecutivo y judicial de la provincia de Misiones, anunciaron la detención
de los líderes de la protesta policial del pasado mayo del corriente año,
aludiendo supuestos nuevos hechos que surgieron de investigaciones llevadas
adelante por el presunto delito de sedición, a partir del cual se intervinieron
teléfonos, se escucharon y tomaron datos de los teléfonos de quienes fueron los
representantes visibles de los reclamos”, planteó Rivas en su análisis.
“Tal vez previendo que se avecinaba una nueva protesta,
entendible teniendo en cuenta la profunda crisis económica y depreciación de
los salarios de todos los sectores de trabajadores, entre ellos el de la
policía”, la “comunicación de la ‘fuerza conjunta’ poder judicial y ejecutivo
involucraron además la noticia de la exoneración de todos estos funcionarios
policiales, lo que además se hace sin sumario previo, sin garantizarles el
derecho de defensa con el agravante que quienes deberían eventualmente como
última instancia revisar los actos sancionatorios, en este caso el poder
judicial, este ya fijaba posición pública sobre el evento al convalidar todo lo
actuado por la administración que los exonera y por las instancias inferiores
del poder judicial que los detiene”, subrayó.
En esta línea, Rivas señaló: “De estos hechos surgen varios
puntos que nos interpelan; uno es la forma tan impune en que se presenta y se
representa la mancomunidad del poder judicial y el ejecutivo visibilizando sin
ningún tipo de tapujos la total dependencia entre uno y otro, que a estas
alturas nadie puede desconocer”.
“Esto claramente da cuenta de la bajísima intensidad de
nuestro sistema democrático y la tergiversación absoluta de conceptos tales
como republicanismo y sedición, esto no es un dato menor en el marco de
discurso público de la provincia en el que hacen alarde de formar una policía
comunitaria, democrática, profesional, vinculada a los intereses y al servicio
de los ciudadanos. Una policía formada para vivir y servir en democracia, pero
al que no se le reconoce el derecho humano fundamental de la protesta, paradoja”,
apuntó la abogada.
En tanto, “volviendo al punto de los conceptos y
calificaciones deberíamos recordar que la protesta policial fue salarial,
principalmente, o por lo menos pudo ser este el factor detonante del malestar
que los llevó a la protesta clásica de los movimientos obreros, esto es la
huelga, el paro, la toma etc., y sobre a autopercibirse trabajadores, asumiendo
una condición muy propia de la situación real de este sector, porque lo cierto
es que la policía no deja de ser personal civil que presta el servicio de
seguridad, su estado policial siempre está vinculado al servicio a su comunidad”.
“Por lo tanto, los líderes de esta protesta, muchos de los
cuales hoy se encuentran detenidos y exonerados, son representantes de su
sector y deberían ser alcanzados por la protección que les otorgan las normas
nacionales e internacionales a quienes como ellos exponen y se ponen en riesgo
por intereses colectivos. Ya en este contexto surge la pregunta ¿en qué momento
supusieron desde el poder judicial o ejecutivo que estas personas eran
sediciosas? Y por tanto se habilitó la escucha de sus conversaciones, o ¿en qué
momento se pensó que la organización y o conversación respecto a sus planes de
lucha sectorial podía interpretarse como un acto sedicioso?”, advirtió la
abogada, suspicaz respecto de la investigación judicial contra los uniformados.
“En este punto es importante entender de qué delito hablamos
cuando decimos sedición, remitiéndonos al Art. 230 del Código penal que
refiere: ‘Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos
de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del
pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional); 2.
Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes
nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos
nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente
penado por este código.’”, recordó la abogada.
De acuerdo con lo expuesto, Rivas puso en duda la legalidad de
la investigación por la que están detenidos los 8 de los principales referentes
y delegados de la mesa de diálogo policial. “¿Es creíble y sostenible técnica y
jurídicamente interpretar en estos términos la protesta policial y en base a
ello desplegar todas las herramientas sancionatorias tanto administrativas como
penales sobre quienes han ejercido la representación de sus pares?”, lanzó.
“Claramente, el objetivo no puede otro que el
disciplinamiento, que además se evidencia cuando es comunicado públicamente en
un escenario en el que se muestran en pleno acuerdo las máximas autoridades con
poder sobre ellos. En este marco hoy los detenidos exonerados de la policía no
tienen doble instancia y doble conforme, principios fundamentales de un sistema
constitucional y convencional de derecho, que es en el que ‘aparentemente’
vivimos en el país y en la provincia”, denunció Rivas.
“No, lo real es que el propio Estado Provincial les ha
reconocido representatividad de sus sectores al ser quienes firmaron los
acuerdos salariales, al ser convocados a las mesas, etc., por lo cual no por el
hecho de no haber aceptado y o acordado en las ultimas paritarias o reuniones
similares, puede controvertirse los roles y finalidades de sus actuaciones y
pasar de ser representantes sectoriales por demandas laborales a líderes de una
revuelta sediciosa. El forzamiento de los conceptos y tipos penales son
absolutamente arbitrarios y por supuesto peligrosos, en un contexto en el que
los derechos de las organizaciones sindicales, sociales, colectivas en general
se hallan en riesgo por el avance tanto legislativo contra sus derechos, como
por el avance represivo, del que también obviamente, las fuerzas policiales son
parte y protagonistas, cayendo aquí en las eternas contradicciones sobre las
legitimidades para reclamar”, cuestionó la abogada.
“En definitiva, lo que aquí se encuentra en juego sigue siendo
el derecho humano a la protesta y la legitimidad y límites para hacerlo, en el
caso de las fuerzas policiales o las policías civiles agravado en el hecho de
la ‘seudo prohibición’ de sindicalizarse, lo cual además no tiene ningún
fundamento legal, constitucional ni convencional, el mundo presenta ejemplos de
sindicalización eficiente especialmente en los países de más intensidad
democrática, Estados Unidos, España, etc.”, resumió la abogada.
“La sindicalización, agremiación o cualquier organización
colectiva que se piense para estos sectores, son la vía idónea para canalizar
los reclamos que siempre existirán y que deben existir en todo sistema
democrático, dentro de las fuerzas policiales como en todos existen demandas
que deben ser atendidas, y en la medida en que no existan canales legítimos
para hacerlo, serán las vías directas a las que se acudan para ello y esto no
es solo un hecho concreto, sino un hecho político y hasta sociológico, pues la
historia misma de la progresión de derechos, de todos y absolutamente todos los
sectores aun de aquellos que no se consideran trabajadores, ha sido siempre el
ejercicio del derecho de peticionar, reclamar o protestar. Ese es el primer
derecho, el esencial e irrenunciable por su consubstancialidad con la
naturaleza humana misma”, concluyó.