El 27 de junio pasado, poco después de las elecciones legislativas provinciales en Misiones, el gobernador Hugo Passalacqua firmó el Decreto N° 1288/2025 autorizando al Servicio Administrativo de Policía, Servicio Penitenciario Provincial, a efectuar una contratación directa “con la Cuenta Especial de Trabajos Carcelarios y Fondos de Reembolsos, con Domicilio Fiscal en Edificio Torreón - Chacra 32-33 de la Ciudad de Posadas”.
Así lo revela el decreto en cuestión, publicado en el Boletín Oficial Nº 16.462 del miércoles 22 de octubre pasado. El instrumento legal, consta de dos artículos y en el primero de ellos, se hace alusión a “considerandos” que no se detallan. El decreto sostiene que se aprueba la contratación directa, “por los motivos expuestos en los Considerandos, encuadrándose el procedimiento en el Artículo 85° - Inciso 3) – Apartados g) y o) de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303) y Artículo 5° - Inciso I, Punto B - 3, del Decreto N° 3.421/86.”
El contenido de los considerandos, no se detalla en el decreto en cuestión, y respecto del artículo 85° de la Ley de Contabilidad General (la ley VII – N° 11), es el que establece las excepciones a las licitaciones públicas, algo que correspondería por los montos de esta operación.
En tanto, el artículo 2° del decreto 1288/2025, autoriza a la Dirección del Servicio Administrativo de Policía y Servicio Penitenciario Provincial, “a proceder a la liquidación y pago de la suma total de ($ 211.999.586,40), en concepto de Racionamiento de Internos y Personal de Servicio de 24 Hs., por el pago total de 70.392 raciones, a suministrarse en el mes de Julio del año 2.025, a favor de la Cuenta Especial de Trabajos Carcelarios y Fondos de Reembolsos, Cuenta Corriente N° 40.939/5 Banco Macro - Casa Central (…)”,

Estos datos implican que la jefatura y el SPP depositaron $3.011,70 por vianda a la Cuenta Especial de Trabajos Carcelarios y Fondos de Reembolsos. Y el pago del alimento para el personal penitenciario y para detenidos, se concretó en junio, antes de la entrega del mismo, en el mes de julio.
Cabe recordar que el artículo 85° de la Ley de Contabilidad General, determina las excepciones al artículo 84°, que sostiene que “toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará, por regla general, mediante licitación pública. Todo contrato de prestación de servicios, se hará previo concurso de antecedentes y/u oposición.”
En concreto, el inciso “g” del Artículo 85° de la Ley VII – N° 11, autoriza la compra directa en caso de “contratación con organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o entidades en las cuales los mismos tengan participación”.
Y el inciso “o” del artículo 85° sostiene que se podrá proceder a “la compra o venta de productos perecederos o de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país, o para satisfacer necesidades de orden sanitario, habitacional, educación u otras necesidades sociales (…)”