Provinciales
La provincia pagó más de $72 millones por el transporte de donaciones a familias en vulnerabilidad social de Misiones.
A través de dos decretos firmados a fines de marzo, se autorizó al Ministerio de Desarrollo Social a pagar a la empresa Expreso Jet SRL., por el servicio prestado en agosto y septiembre del año pasado, para traer mercaderías a familias misioneras.

El Ministerio de Desarrollo Social de Misiones, fue autorizado a abonar $72.600.000, sin licitación pública a la empresa Expreso Jet SRL, por el transporte de donaciones de distintos puntos del país con destino a familias en situación de vulnerabilidad social de la provincia.
Según consta en la
información oficial difundida en el Boletín Oficial 16.348, el pasado miércoles7 de mayo, dos decretos firmados por el gobernador Hugo Passalacqua, firmados
el 25 de marzo, autorizaron los pagos. Fueron 30 viajes que tuvieron un costo
de $2.420.000, para traer donaciones a familias vulnerables de Misiones.
Ambos decretos, el N° 467/25 y el 468/25, son casi idénticos en su contenido y difieren sólo en el mes en el que se prestó el servicio de transporte –agosto y septiembre– y en los números de factura y de recepción. Los decretos mencionados constan de dos artículos.
Hambre Cero: Desarrollo Social pagó $125 millones a un proveedor, sin licitación pública
El Artículo 1° del Decreto
467/25 reconoce “de legítimo abono” y reapropia “al presente Ejercicio
Financiero la suma total de $ 36.300.000,00 (…), a la firma ‘EXPRESO JET S.R.L.’
con C.U.I.T. N° 30-71203148-0, por el servicio de 15 viajes por transporte de
mercaderías en concepto de donación desde los distintos puntos de la Argentina
hacia la Provincia de Misiones, y así asistir a personas que se encuentran en
un alto grado de vulnerabilidad social en la Provincia de Misiones,
correspondiente al mes de Agosto de 2.024 conforme Factura ‘B’ N° 0065-00005745
y Acta de Recepción N° 68/2.025, encuadrando el procedimiento en el Artículo
44° y 80° de la Ley VII - N° 11 (antes 2.303) de Contabilidad.”
En tanto, el Artículo 2°
autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social a
proceder a la liquidación y pago de lo dispuesto en el artículo anterior,
previa presentación de la documentación exigible al efecto, y realizar el cargo
a la partida del presupuesto vigente que se indica a continuación:
05-01-0-4-90-1-01-012-01220-0-01 - Erogaciones de la Unidad.”
Por su parte, el Decreto 468/25
señala exactamente lo mismo que el precedente, por la misma suma, pero informa
que el pago a Expreso Jet SRL, por otros $ 36.300.00o, es por otros 15 viajes
de transporte de mercaderías en donación a Misiones. Pero se informa que se
realizaron “durante el mes de Septiembre de 2.024, conforme Facturas ‘B’ N°
0065-00005782 y Acta de Recepción N° 93/2.025 (…)”
Como ocurre en cada decreto
de “reconocimiento de legítimo abono” y “reapropiación” al presente ejercicio fiscal,
se invoca el Artículo 44° y 80° de la Ley de Contabilidad General (VII – N° 11,
antes ley N° 2.303)
El artículo 80° de la Ley de
Contabilidad de Misiones, sostiene que “si el gasto pendiente de pago de un
ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello
o en contravención con las normas reglamentarias establecidas o sin contar con
créditos necesarios, será también reapropiado a la partida específica del nuevo
presupuesto.”
Y añade que “para ello será
necesario el reconocimiento del gasto por el organismo pertinente, conforme lo
establecido en el Artículo 44”.
Mientras que el artículo 44°
de la Ley de Contabilidad, precisa que “el funcionario o agente de cualquier
dependencia del Estado, (…) que realizara compra o gastos en contravención con
lo dispuesto en el Artículo anterior (el 43 de esta ley precisa que el Poder
Ejecutivo podrá disponer reestructuraciones de créditos), responde
personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que
el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia.”