El Gobierno nacional reglamentó el
Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto en la Ley de
Modernización Laboral para financiar el pago de indemnizaciones por despido a
través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados
bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La medida fue oficializada
mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde
se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de
recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones
a trabajadores registrados.
Además, el decreto estableció cómo
se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se
canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración,
inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será
dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales
expresamente excluidas por la ley y las del sector público.
En el documento se indicó que
“resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a
través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional
de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del
Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos
financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica
de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
“Que, en ese marco, corresponde
definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión
colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los
citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y
los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura
del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”, añadió.
Con relación a cómo se
implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las
contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que
se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo,
denominado "ID FAL", para permitir la correcta asignación de los
aportes.
Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador "dentro del plazo máximo de cinco días hábiles", a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en "instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina".
La reglamentación establece además
que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en
instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con
el objetivo de promover la inversión productiva local.
Entre otros aspectos, se fija que
los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una
antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la
cobertura plena del sistema.
En el texto publicado en el
Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera
inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el
1° de noviembre de 2026.
Hasta esa fecha, la Secretaría de
Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas
complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema
de financiamiento de indemnizaciones laborales.
Fuente: NA