Política
Por unanimidad, es ley la emergencia en discapacidad hasta 2026
El proyecto cosechó 56 votos a favor y ninguno en contra.

Por unanimidad (56 votos positivos), la Cámara de Senadores
convirtió en ley el proyecto que declara la emergencia en discapacidad en todo
el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
El proyecto, como las otras dos medias sanciones tratadas
esta jornada en la Cámara alta había recibido sanción de Diputados el pasado 4
de junio, por 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones.
Entre sus principales puntos prevé el financiamiento
adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el
fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma
expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de
regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás
sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes
de planes caducos.
También, la compensación arancelaria y la actualización del
valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la
Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual
estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y
móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo
Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).
Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y
consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las
organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder
Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.
En una modificación al artículo 9 de la Ley 13.478, se
faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona
sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de
70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de
Discapacidad (CUD)”.
Además, se incorpora el artículo 7 bis a la Ley 24.091 que
reza: “Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para
todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley”.
Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”. “Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”, agrega.