Este viernes, el vocero presidencial Manuel Adorni anticipó que el Gobierno “apelará la suspensión del decreto que determina la disolución de Vialidad Nacional”. El funcionario ultraderechista lo comunicó a través de su cuenta de X, luego de que la Justicia suspendiera por seis meses cualquier acto administrativo que derive del Decreto que resolvió disolver Vialidad Nacional, al hacer lugar a una medida cautelar del gremio Sevina.
De acuerdo con Noticias
Argentinas, Adorni había anunciado la semana pasada en la Casa Rosada el cierre
“definitivo” de la Dirección Nacional de Vialidad, de la Comisión Nacional del
Tránsito y Seguridad Vial y la Agencia de Seguridad Vial, organismos que fueron
definidos como el eje de “la corrupción en la obra pública".
En aquel momento,
el vocero explicó que la Secretaría de Transporte y otras áreas del Ministerio
de Economía absorberán las funciones vinculadas al diseño y planificación de la
infraestructura vial, mientras que el control de concesiones pasará a la nueva
Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.
Vialidad Nacional fue el organismo técnico encargado de diseñar, construir, conservar y fiscalizar la red vial en Argentina. Su misión principal era garantizar la conectividad territorial a través de rutas seguras, eficientes y transitables, tanto en las principales vías de circulación como en corredores estratégicos para el transporte productivo y turístico.
La Justicia frenó la disolución de Vialidad Nacional

A partir de la
publicación del decreto, el Gobierno liberticida también modificó la estructura
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que pasó a
denominarse como Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos del
Transporte.
De todas maneras,
la suspensión del cierre de vialidad es por una cautelar que el Ejecutivo
Nacional debería cumplir hasta que un fallo de segunda instancia le de la
razón. O eso sucedería si el gobierno respeta la independencia de poderes del
Estado.
El fallo de la
jueza Martina Forns es contundente en su argumentación y plantea que “el art.
32 del Decreto 461/2025 al disponer una condición para reconocer la estabilidad
del personal con una fecha de vencimiento, es decir, cuando se dice se adecúen
la conformación y estructura ‘hasta tanto organizativa correspondiente’, se
vulneran las normas y garantías laborales vigentes (…)”
Y amplía la jueza: “resulta indudable que el artículo 33 del Decreto citado, al establecer que 'todo movimiento de personal que se origine en la Comisión y en los organismos alcanzados por las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 20 del presente decreto, ya sea con destino dentro de la jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado', conlleva la subordinación de las decisiones relativas al personal de la Dirección Nacional de Vialidad a la exclusiva discrecionalidad de dicha Secretaría.”
Milei disolvió Vialidad Nacional