Escuela 617: bajo la lupa de la Cámara, Casco rechazó la excarcelación del docente acusado de pedofilia

El juez de instrucción de San Vicente, rechazó un nuevo pedido para liberar a Emiliano Fleita, quien acosaba a las niñas que lo denunciaron, a través de TikTok, después de ser excarcelado por una controvertida medida del magistrado, emitida el 23 de diciembre del 2025.

Domingo, 5 de julio de 2026 - 11:35 hs.
Escuela 617: bajo la lupa de la Cámara, Casco rechazó la excarcelación del docente acusado de pedofilia

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En una resolución dictada esta semana, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Vicente a cargo de Gerardo Casco, resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del docente Emanuel Emiliano Fleita, imputado por múltiples hechos en perjuicio de alumnas de la Escuela Frontera N° 617 de El Soberbio (CUISE 617). En consecuencia, el imputado continuará alojado en una unidad de detención.

El pedido de excarcelación que fue denegado por Casco, gira en torno a un planteo de la defensa para desligar al acusado del acoso a sus víctimas a través de la red TikTok. De acuerdo con diversas pruebas obtenidas por la Dirección de Ciberdelitos de la policía de Misiones, Fleita buscó incidir sobre las denunciantes –niñas de 12 y 13 años de edad–, después de haber sido excarcelado por Casco, el 23 de diciembre del año pasado. 

Fleita fue detenido nuevamente el 24 de abril pasado, tras comprobarse que había contactado a sus víctimas a través de la red social mencionada. Vale recordar que este docente está acusado de tomar fotografías con connotación sexual a niñas menores de 13 años dentro de la escuela de frontera, durante meses y años. 

La primera denuncia se consumó el 19 de septiembre del 2025, pero las pruebas apuntan a que docentes del establecimiento sabían de los delitos de “corrupción de menores” desde hacía meses o años. Estos elementos abren la puerta a una imputación contra docentes de la Escuela 617, por ser “partícipes necesarios” o encubridores del acusado. Y contra las autoridades del Consejo General de Educación, que hasta el momento no impuso sanciones a los demás docentes denunciados por las víctimas en declaraciones en Cámara Gesell.

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Según fuentes de Agencia Hoy, la resolución judicial de este 3 de julio, se produce pocas horas después de que la querella de las familias víctimas, representada por el abogado penalista Dr. Adrián Gianini, interpusiera una fundamentada oposición técnica a la excarcelación.

La defensa del imputado pretendió forzar una liberación relámpago basándose en un informe genérico complementario emitido en idioma inglés por la firma transnacional TikTok Pte. Limited (Singapur). 

En una pirueta argumental procesal, la defensa pretendió presentar como una “exoneración” o “prueba de inocencia” el hecho de que la plataforma automatizada devolviera un casillero en blanco y citas en idioma inglés. 

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Sin embargo, la querella demostró que dicho resultado no responde a una falta de registros, sino a que la propia empresa transnacional paralizó el procesamiento de datos al advertirle al Juzgado de Casco, que el oficio judicial remitido no especificaba un rango cronológico de fechas como lo exige el estándar internacional.

En su resolución, el Tribunal receptó el planteo de la querella y desmanteló la maniobra defensista, dictaminando que confundir la ineficacia de un trámite burocrático con una acreditación de inocencia deviene “absolutamente prematura e improcedente”. 

Al respecto, el magistrado fulminó la estrategia del maestro imputado asentando textualmente en su fallo: “Al encontrarse el reporte íntegramente en idioma inglés, y al carecer a la fecha de la obligatoria designación de perito y su consecuente traducción oficial, el documento carece de aptitud jurídica actual”. 

Consecuentemente, el Juzgado determinó que la documentación reviste el carácter de mera “prueba en expectativa” incapaz de conmover los graves riesgos procesales que pesan sobre el docente.

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A diferencia de la polémica liberación relámpago dispuesta el 23 de diciembre pasado –al filo de la feria judicial–, la cual fue revocada tras haber violado el imputado las restricciones de acercamiento y acosar nuevamente a una menor, el escenario procesal dio un vuelco drástico.

Al respecto, Gianini advirtió que la matriz del expediente mutó de forma irreversible tras la incorporación reciente de los informes de Cámara Gesell. Los testimonios forenses de las víctimas –niñas menores de 12 años– describen un horror que supera la inicial calificación de corrupción de menores: revelan un patrón de asalto corporal y tocamientos genitales directos perpetrados por el docente, dentro del laboratorio de la Escuela de Frontera 617 (CUISE 617).

El propio juez Casco consignó en los considerandos de su fallo que el imputado debe seguir tras las rejas debido a que las actuaciones se hallan en plena etapa investigativa, existiendo medidas pendientes de producción de extrema gravedad, entre ellas, una inminente ampliación de denuncia, con una posible recalificación penal.

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Fuentes con acceso al expediente señalaron que otorgar la libertad a Fletias hubiera constituido un escándalo convencional, en función de las pruebas que introdujo la querella y por el riesgo procesal de un imputado que ya desobedeció los mandatos judiciales.

El juzgado de Casco actuó con la prolijidad formal que omitió en diciembre, coincidiendo con el abocamiento de la Cámara de Apelaciones en lo penal, que tiene la lupa puesta sobre el expediente y está resolviendo en estos momentos la recusación planteada por la querella. 

“Nos mantenemos en estado de alerta máxima; la escala penal de los múltiples hechos perpetrados en el laboratorio escolar exige el encuadre y la reclusión efectiva del encartado”, puntualizó Gianini, sobre el avance de la causa penal, que coincide con la intervención de la Cámara de Apelaciones.

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El pedido de recalificar la causa y la imputación contra los docentes acusados de ser cómplices del acusado

A la fecha, la calificación de la causa penal contra Fleitas, es la de “promoción a la corrupción de menores agravado por ser las víctimas menores de trece años de edad y por ser el autor encargado de la educación y de la guarda de los niños”. 

En base a las pruebas producidas que constan en el expediente –un punto central son las declaraciones de las víctimas en Cámara Gesell–, la querella pide que la causa sea recaratulada, como “Abuso Sexual con Acceso Carnal en Grado de Tentativa, agravado por resultar el autor encargado de la educación y de la guarda de la víctima (Art. 119, tercer y cuarto párrafo inciso b, en función del Art. 42 del Código Penal Argentino), en concurso real (Art. 55 del C.P.) con la calificación preexistente de Promoción a la Corrupción de Menores Agravada.”

El pedido de recalificación, se concretará la semana que viene y la querella volverá a reiterar que se investigue a las y los docentes presuntamente culpables de encubrir a Fleita. En ese caso, la querella apunta a acusar a los docentes de la Escuela 617 que no hicieron nada tras conocer los actos de Fleitas. Solicitarán una acusación por “Encubrimiento por Omisión de Denuncia y Favorecimiento Personal, agravado por la condición de funcionarias públicas de las autoras y por la extrema gravedad del delito precedente (Artículo 277, inciso 1, apartados a y d, en función del inciso 3, apartados a y d del Código Penal).”