Provinciales
Empresa de seguridad ligada a un candidato, facturó otros $84 millones sin licitación pública
Se trata de Mega Seguridad SRL, firma que pertenece al empresario Hugo Stanganelli, el padre de un postulante a concejal de Posadas. El pago informado hoy en el Boletín Oficial de hoy, es por los servicios tercerizados que se prestaron en noviembre y diciembre en el Hogar de Día de Posadas, en el Hogar de Día de Iguazú y el Ministerio de Prevención de Adicciones.

Este viernes, el Boletín Oficial N° 16.370 informa sobre el pago de una cifra multimillonaria a la empresa Mega Seguridad SRL, por servicios tercerizados de seguridad prestados a efectores del Ministerio de Salud Pública. El dato no es menor, porque el propietario de esta empresa, es Hugo Stanganelli, el padre del subsecretario de running del Ministerio de Deportes y candidato a concejal de Posadas, Cristian Stanganelli –uno de los que fundó la empresa, el 7 de agosto del 2013.
El Decreto N° 589,
firmado por el gobernador Hugo Passalacqua el pasado 4 de abril (2025) consta
de dos decretos, uno de reconocimiento de legítimo abono y otro que autoriza el
pago a Mega Seguridad SRL.
“RECONÓCESE de legítimo abono, la suma de ($ 82.625.794,62); a favor de la firma “MEGA SEGURIDAD S.R.L.”, por la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.024 en el Hogar de Día Posadas, Hogar de Día Puerto Iguazú, Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, Centro Provincial de Prevención y Asistencia Integral para el Control de las Adicciones dependientes de la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, (…) y REAPRÓPIASE el gasto al presente ejercicio financiero 2.025, encuadrando el procedimiento en lo indicado por los Artículos 44° y 80° de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”, sostiene el Artículo 1° del Decreto 589/25, que detalla facturas y actas de recepción del servicio.
El artículo 2°, como ocurre con este tipo de decretos que autorizan pagos y contrataciones directas por servicios tercerizados en Salud Pública, es puramente de forma y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas, a liquidar y pagar la suma consignada en el artículo 1° a favor de la firma mencionada, con cargo a la siguiente partida del presupuesto vigente: 10-20-02-0-01-4-90-1-01-012-01220 Servicios no Personales”.
¿Cómo se justifica
este reconocimiento de legítimo abono, por un servicio prestado hace meses? Con
las excepciones previstas por la Ley de Contabilidad General para este tipo de
maniobras que eluden las licitaciones públicas y los controles de la Dirección
de Contabilidad General y del Tribunal de Cuentas de Misiones, dos organismos de
manifiesta anuencia y/o complicidad con estos pagos.
El Artículo 44° de
la Ley VII – N° 11 (Ley de Contabilidad General) sostiene: “El funcionario o
agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que
realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo
anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o
reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del
total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya
resultado en beneficio de la Provincia. En este caso la autoridad superior en
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos de la Constitución y
Descentralizados podrán optar por disponer del gasto, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor.”
Y el Artículo 43°
de la Ley de Contabilidad, entre otras cosas define que “el Poder Ejecutivo
podrá disponer reestructuraciones de créditos, conforme a las facultades y con
las limitaciones que anualmente establezcan la Ley del Presupuesto General o
sus complementarias”. En tanto, añade el artículo: “Ningún gasto podrá
disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al
procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de
crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de
legitimidad del acto.”
Mientras que el
Artículo 80° de la citada ley indica: “Si el gasto pendiente de pago de un
ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello
o en contravención con las normas reglamentarias establecidas o sin contar con
créditos necesarios, será también reapropiado a la partida específica del nuevo
presupuesto. Para ello será necesario el reconocimiento del gasto por el
organismo pertinente, conforme lo establecido en el Artículo 44”.
Es decir, el
decreto que autoriza el pago de estos más de $84 millones a la empresa ligada
al funcionario/candidato Stanganelli, confirma que se reapropió un gasto “pendiente
de pago” realizado por un agente “no autorizado”, o sin contar con los créditos,
y hasta violando las normas vigentes.
En un breve análisis
de los decretos de reconocimiento de pagos o de contrataciones directas que beneficiaron
a Mega Seguridad SRL desde agosto del año pasado hasta abril de este año,
muestra que, como mínimo, la empresa cobró $168.709.346,03 –en realidad la suma
podría ser mayor, porque las contrataciones directas se dan a conocer meses
después de concretadas.
Que Mega Seguridad
SRL pertenece a los Stanganelli, está fuera de duda: Marcelo Stanganelli
–hermano del candidato a concejal–, es CEO de la firma; los recibos de sueldo
de la empresa, aparecen con el sello que sostiene que Hugo Stanganelli –el
padre de Cristian y Marcelo– es el socio gerente de la empresa; y el citado
Cristian Stanganelli figura en el edicto de constitución de la empresa, que
apareció en el Boletín Oficial N°13531, publicado el 7 de agosto del 2013.
Según fuentes
consultadas, esta empresa estaría pagando sueldos muy por debajo de lo que
establece la grilla salarial nacional para la actividad: $ 462.000 mensuales a
los empleados de más antigüedad en Iguazú. El sueldo que está establecido a
nivel nacional para 240 horas mensuales, es de $1,2 millones.