Luego de un largo derrotero, el Congreso ratificó este
jueves la Ley de Emergencia en Discapacidad, al aprobarse la insistencia de la
norma por 63 votos y quedar rechazado el veto total del presidente Javier
Milei. Hace exactamente 22 años que ambas cámaras no rechazaban una decisión de
este tipo por parte del Poder Ejecutivo.
De acuerdo al artículo 83 de la Constitución Nacional, tras
la aprobación nuevamente por parte de Diputados y el Senado por dos tercios de
los votos, el paso que sigue es que el Gobierno promulgue la ley.
Solamente votaron en contra de la insistencia de la Ley, 6
de los 7 integrantes de La Libertad Avanza: Bartolomé Abdala, Ezequiel Atauche,
Ivanna Arrascaeta, Bruno Olivera Lucero, Juan Carlos Pagotto y Francisco
Paoltroni; y también la cordobesa Carmen Álvarez Rivero. Por su parte, la
oficialista Vilma Bedia se ausentó al momento de la votación.
Tanto en las primeras votaciones, como en esta instancia,
ambas cámaras votaron en las cuatro ocasiones con más de dos tercios de los
votos esta ley, que surgió a partir del reclamo del colectivo sobre las
prestaciones desactualizadas y la baja de miles de pensiones que la
administración libertaria puso en tela de juicio al arrancar la gestión
Cuando el debate se inició todavía no había estallado el
escándalo que marcó justamente este momento de la caída del veto: el escándalo
sobre una presunta red de corrupción a través de las compras de la Agencia
Nacional de Discapacidad, cuyo titular Diego Spagnuolo fue desplazado. El caso
de los audios salpica además a altos funcionarios, entre ellos la secretaria
General de la Presidencia y hermana del jefe de Estado, Karina Milei.
La sesión ordinada estuvo presidida por el presidente provisional Bartolomé Abdala a causa de que Victoria Villarruel debió quedarse a cargo del Poder Ejecutivo por el nuevo viaje de Javier Milei a Estados Unidos.
¿Qué prevé la ley?
La ley ratificada este jueves por el Congreso declara la
emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de
diciembre de 2026, inclusive.
Entre sus principales puntos prevé el financiamiento
adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el
fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma
expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de
regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás
sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes
de planes caducos.
También, la compensación arancelaria y la actualización del
valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la
Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual
estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y
móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo
Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).
Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y
consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las
organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder
Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una
pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no
amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con
discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.
Además, se incorpora el artículo 7 bis a la Ley 24.091 que
reza: “Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para
todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley”.
Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”. “Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”, agrega.
Fuente: Parlamentario