La Cámara Nacional Electoral (CNE), en un fallo unánime,
revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Kirchner para ejercer su
derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa
"Vialidad". La medida, que impacta directamente en la situación
electoral de la expresidenta, se fundamenta en los precedentes
"Procuración Penitenciaria" y "Orazi" de la Corte Suprema.
La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago
Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18
de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esta
última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y
12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso "e" del Código
Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del
padrón de personas condenadas por delitos dolosos.
La argumentación de la Cámara Electoral:
La CNE argumentó su decisión basándose en el caso
"Procuración Penitenciaria", donde el Tribunal Superior había
declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al
Congreso "revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio
de las personas con condena penal", alertando sobre la imposición de
"restricciones genéricas y de carácter automático".
Además, la Cámara recordó el precedente "Orazi" de
la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que
diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era
violatorio de la "garantía de tutela judicial efectiva". La Corte, en
aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma
genérica, sino que debían cumplirse ciertas "condiciones mínimas".
Las "condiciones mínimas" que no se cumplieron:
Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada
porque no se cumplieron estas "condiciones mínimas" establecidas en
el precedente "Orazi":
La cuestión debía tratarse en un "caso concreto,
instado por petición del interesado o del Ministerio Público". El fallo
original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio
Público lo solicitaran.
Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera
"jurídica y fácticamente viable" y "de acuerdo al tipo y la
naturaleza del delito que motiva la inhabilitación".
Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.
Fuente: NA