La empresa vinculada a SIP Armas, superó los $1.614 millones cobrados al MSP, sin licitación pública

Así se desprende de la información pública difundida en los boletines oficiales de Misiones. Este lunes se dio a conocer el Decreto 1742/25, que autorizó el pago de $ 473.956.183,77 a Segen SRL, por servicios tercerizados de seguridad y vigilancia en efectores del Ministerio de Salud Pública. Por estas prestaciones a la cartera que preside el ministro Héctor González, la firma facturó $ 1.140.567.199,22 el año pasado, sin contar el decreto 1742/25.

Miércoles, 4 de marzo de 2026 - 14:12 hs.
La empresa vinculada a SIP Armas, superó los $1.614 millones cobrados al MSP, sin licitación pública

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Este lunes, en el Boletín Oficial N° 16.545, apareció publicado el Decreto N° 1742, que benefició a la empresa Segen SRL, con el pago de más de $473 millones por servicios de seguridad y vigilancia prestados a hospitales, CAPS y efectores del Ministerio de Salud Pública de Misiones en el trimestre Agosto – Octubre del año pasado. Como es habitual, la operatoria se concretó por contratación directa, apelando a las excepciones previstas por la Ley de Contabilidad General de la provincia.

El dato no es menor, no sólo por la magnitud de los pagos a una empresa que pertenecería a Oscar Báez, quien fuera el propietario –a través de su esposa e hija– de la desaparecida SIP Armas, una firma condenada por la muerte de dos trabajadores de limpieza en 2008 –aunque la ratificación de la condena llegó una década más tarde. Además, esta contratación directa concretada por el decreto 1742/25 termina engrosando los montos que Segen SRL viene cobrando al Estado provincial en 2025, siempre sin licitación pública.

Tomando en consideración sólo los pagos por decretos publicados el año pasado, a cambio de servicios prestados por Segen SRL en 2025, la firma vinculada a SIP Armas y a Báez facturó $ 1.140.567.199,22. A esta importante suma, hay que añadir el pago ordenado por el decreto 1742/25, de 473.956.183,77, “por servicios tercerizados de seguridad y vigilancia”. En total, son $1.614.523.382,99 pagados a una empresa que no está cumpliendo con los salarios establecidos por la paritaria nacional del sector.

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Lo que dice, concretamente el Decreto 1742/25, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua el 26 de Agosto de 2.025 y difundido este lunes, es que se reconoce “el gasto desde el 1° de Agosto de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y” que se aprueba y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Octubre de 2.025 una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma ‘SEGEN S.R.L.’, para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, destinad a los efectores y por los montos que se detallan a continuación (…)”

El decreto detalla los montos abonados por el servicio tercerizado de seguridad a Segen SRL, en el periodo de agosto a octubre del año pasado, a 30 efectores (hospitales, CAPS, consultorios, etc.), entre los que se destacan, por sus montos, los $ 75.982.424,79 abonados por la seguridad en el Hospital Público Apóstoles de Autogestión; y los $ 31.833.504,12, por el Hospital Dr. Ramón Gardes. 

Como es lógico pensar, muy posiblemente el servicio de seguridad en estos efectores de salud pública, continuó siendo prestado por Segen SRL en los últimos tres meses del año pasado, lo que implicaría, como mínimo, el pago de otros $473 millones a la firma que estaría vinculada a Oscar Báez. En consecuencia, Segen SRL habría superado los $ 2.000 millones de facturación con el Estado provincial, siempre sin licitación pública y, mayormente, por contrataciones directas.

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Este decreto 1742/25 se justificó “encuadrando el procedimiento en los Arts. 44° y 85°, Apartado 3, Inciso d) y su último párrafo, de la Ley VII - N° 11 (antes Ley N° 2.303)”. Es decir, se invocó las excepciones establecidas por la Ley de Contabilidad General, para evitar las licitaciones públicas, que conllevan a una puja de oferentes.

El Art. 85°, apartado 3, Inciso d) de la Ley de Contabilidad General sostiene que podrá contratarse sin licitación, “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.

En tanto, el párrafo final del Artículo 85° de la Ley VII – N° 11, añade: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto.”

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Como siempre, el estado provincial y el MSP, no detallaron cuál es el “mérito, oportunidad o conveniencia del acto” de la contratación directa con Segen SRL. Ni mucho menos cuáles son las “circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.

Con respecto al Art. 44° de la Ley de Contabilidad, afirma que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior (43°), o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia (…)”.

Y el aludido artículo 43° de la Ley VII – N° 11 indica, entre otras cosas, que “ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”.

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