El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó
este miércoles la medida cautelar que había presentado la Confederación General
del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de algunos artículos de la Ley
de Reforma Laboral, sancionada por el Senado el 27 de febrero pasado, tras
semanas de movilización y represión frente al Congreso.
La semana pasada, la central obrera inició una acción de
amparo para solicitar la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90
y 91 de la Ley 27.802, que ordenan el traspaso de la Justicia Nacional del
Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires –tarea que el presidente Javier Milei dejó
en manos de su jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
Según advirtió la CGT, la decisión sobre el traspaso de la
justicia nacional fue dictada sin competencia temporal del Congreso porque
estaba inicialmente fuera de las materias que el Poder Ejecutivo Nacional había
incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias. Los abogados de la
central obrera también sostuvieron que el Presidente no invocó un “grave
interés de orden o de progreso” que justificara tratar el tema fuera de la
convocatoria original.
En el marco de la acción de amparo, la central obrera
también presentó una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de
la norma hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del
planteo.
Sin embargo, este miércoles el Juzgado Contencioso
Administrativo Federal N°7 resolvió rechazar esa medida cautelar al considerar
que se trata de una medida de carácter excepcional que alteraría el estado
jurídico vigente y que, en los hechos, implicaría adelantar el resultado del
litigio.
El juez Enrique Lavié Pico -el mismo que a comienzos de 2024
rechazó dos amparos de la CGT contra el DNU 70/2023- consideró que no se
acredita la existencia de un “perjuicio irreparable” que pudiera tornar inútil
una eventual sentencia favorable a la CGT en el futuro.
Más allá del rechazo de la cautelar, la causa judicial
continúa su trámite. Por eso en la resolución de este miércoles, el juzgado
también ordenó correr traslado al Estado Nacional para que en el plazo de cinco
días presente el informe previsto en la Ley de Amparo y ofrezca las pruebas
correspondientes.