Claudio "Chiqui" Tapia y Pablo Toviggino,
presidente y tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), quedaron
procesados en la causa que investiga la presunta retención indebida de aportes
por más de $19.000 millones. La decisión la firmó el juez en lo Penal Económico
Diego Amarante, que además dispuso un embargo de $350 millones sobre los bienes
de ambos.
El expediente describe 51 hechos, uno por cada período
fiscal entre 2024 y 2025, en los que se habrían retenido aportes y no se
habrían depositado en término ante el fisco. La imputación alcanza también a
otros dirigentes: Gustavo Lorenzo, Víctor Blanco y Cristian Malaspina.
Indagatorias cerradas y definición judicial
El 12 de marzo declaró Tapia en la última ronda de
indagatorias. Desde ese momento corrieron los plazos procesales para definir la
situación de los imputados. El juez resolvió procesarlos, en lugar de dictar
falta de mérito o sobreseerlos.
Durante sus presentaciones, los acusados negaron los cargos,
cuestionaron la difusión pública del caso y pidieron nuevas medidas de prueba.
En sus escritos, sostuvieron que no existió delito ni responsabilidad, ni a
nivel personal ni institucional. También optaron por no responder preguntas.
Los 51 hechos que estructuran la imputación
La resolución judicial ordena la causa en 51 hechos
independientes, uno por cada período fiscal relevado entre 2024 y 2025. En
todos los casos, el esquema es el mismo: la AFA habría actuado como agente de
retención, pero no ingresó los fondos dentro de los 30 días posteriores al
vencimiento legal.
El detalle incluye tres bloques:
- Retenciones de IVA (SIRE)
- Retenciones de Ganancias (SICORE)
- Aportes al sistema de seguridad social
En los cuadros incorporados al expediente aparecen montos
mes a mes, con cifras que en algunos períodos superan los $1.400 millones en
Ganancias y los $2.000 millones en contribuciones a la seguridad social.
El juzgado encuadró esos hechos como apropiación indebida de
tributos y apropiación indebida de recursos de la seguridad social, con
agravante por la intervención de múltiples personas.
El planteo de las defensas
Las defensas sostienen una interpretación distinta. Plantean
que no puede haber delito sin una obligación exigible y que la suspensión de
ejecuciones fiscales implicó, en los hechos, una postergación de los
vencimientos.
En ese sentido, argumentaron que el tipo penal no se
configura por la mera existencia de una deuda, sino por el transcurso de un
plazo determinado desde el vencimiento. Si ese vencimiento quedó diferido por
decisiones administrativas, sostienen, no puede configurarse el incumplimiento
penal.
También señalaron que los pagos fueron realizados, con
intereses, y que la discusión responde a una diferencia de criterio con el
organismo recaudador.
Un frente abierto en la Cámara
El expediente avanza en paralelo en la Cámara en lo Penal
Económico. La Sala A, integrada por Carolina Robiglio y Roberto Hornos, debe
resolver si corresponde cerrar la causa o permitir que continúe.
Las partes presentaron memoriales escritos en lugar de una
audiencia oral y los jueces quedaron en condiciones de decidir. Ese
pronunciamiento puede redefinir el alcance del proceso mientras la causa se
encamina hacia una eventual instancia de juicio oral.
Fuente:BAE