Por el servicio tercerizado de hemodiálisis prestado en abril y mayo, y por el transporte de pacientes beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud, durante los meses de enero a marzo del corriente año, el Ministerio de Salud Pública abonó $424.068.462,25 a la firma Prestaciones Nefrológicas SRL. La operación se concretó el 13 de mayo, a través de los decretos 859/25 y 860/25 que evitaron las licitaciones públicas invocando las excepciones previstas por la Ley de Contabilidad General –artículos 44° y 85°.
El decreto 859/25 reconoce “el gasto desde el 10 de Abril de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto” y aprueba y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una contratación directa a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Mayo de 2.025, con la firma ‘Prestaciones Nefrológicas’, para la prestación del servicio de hemodiálisis con destino a pacientes de los siguientes Hospitales Públicos de Autogestión: SAMIC Eldorado, SAMIC Iguazú, Apóstoles y de Pediatría ‘Dr. Fernando Barreyro’, para un período 2 (dos) meses y de conformidad a la propuesta de fs. 02 y Cláusulas Particulares de fs. 04/07 y vta., encuadrando el procedimiento en los Arts. 44° y 85°, apartado 3, inc. d) y su último párrafo, de la Ley VII – N° 11 (antes Ley 2.303)”

De acuerdo con el instrumento legal, se pagaron por este decreto 859/25 se abonó en el bimestre, $ 121.000.000 por 1.100 Hemodiálisis crónica Adultos; $ 10.640.000,00 por 56 Hemodiafiltración pediátrica crónica; y $ 7.560.000,00 por 56 Hemodiálisis crónica pediátrica, entre otras prestaciones. El total del servicio de hemodiálisis de abril y mayo fue de $ 157.770.000,00
En tanto, el Decreto N° 860/25 reconoce “de legítimo abono” para la misma firma, “la suma total de ($ 266.298.462,25), por la prestación de servicios de hemodiálisis y transporte con destino a pacientes beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud, durante los meses de Enero a Marzo del corriente año, inclusive, según Facturas N° 00002-00000555 (fs. 40 por $ 88.926.458,25); N° 00002-00000567 y Nota de Crédito N° 00002-00000104 (fs. 47 y 51, por $ 93.076.206,25 y $ 2.638.884,00, respectivamente) y N° 00002-00000579 (fs. 63 por $ 86.934.681,75) (…)”
Asimismo, el decreto sostiene que el pago se concreta “encuadrando el procedimiento en lo indicado en el artículo 44° de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”.

Como en otros decretos similares, es discutible si se cumplen con los artículos de la Ley de Contabilidad General que posibilitan que no se realicen las licitaciones públicas, con competencia de oferentes. El Artículo 44° de la Ley VII – N° 11 sostiene que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior (43°), o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia.”
“En este caso la autoridad superior en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos de la Constitución y Descentralizados podrán optar por disponer del gasto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor. En la jurisdicción del Poder Ejecutivo, tal atribución será ejercida por el funcionario superior en jerarquía al autorizado para aprobar el gasto incurso en la irregularidad”, completa este artículo 44° de la Ley de Contabilidad General.
Asimismo, el artículo 43° precisa que “(…) el Poder Ejecutivo podrá disponer reestructuraciones de créditos, conforme a las facultades y con las limitaciones que anualmente establezcan la Ley del Presupuesto General o sus complementarias (…) Si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello o en contravención con las normas reglamentarias establecidas o sin contar con créditos necesarios, será también reapropiado a la partida específica del nuevo presupuesto. Para ello será necesario el reconocimiento del gasto por el organismo pertinente, conforme lo establecido en el Artículo 44°.”

Por su parte, el Artículo 85°, inciso “d” de la Ley de Contabilidad General sostiene que “podrá contratarse” sin licitación pública, “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”. Y el tramo final de este artículo 85°, sostiene que “las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto”.
¿Cuáles fueron las circunstancias imprevisibles y de urgencia que avalan esta contratación directa del decreto 859/25? Eso no fue informado por las autoridades de Salud Pública y tampoco aparece en el articulado del instrumento legal en cuestión. Cabe aclarar que este no es el primer, –y tal parece, tampoco será el último– decreto de contratación directa con Prestaciones Nefrológicas SRL, que es un proveedor recurrente de este tipo de servicios esenciales del MSP.
Por lo demás, los Artículos 43° y 44°, hablan más bien de las responsabilidades de los funcionarios que intervienen en las contrataciones directas, que de justificaciones para ese tipo de medidas. Estas operaciones deben estar sujetas a los controles de la Dirección de Contabilidad General y del Tribunal de Cuentas de Misiones.