La Justicia le ordenó al Gobierno
la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad. Así lo dispuso
este viernes el juez federal Adrián González Charvay de Campana en un fallo
donde hizo lugar a un amparo colectivo y además suspendió el artículo del
decreto presidencial que obligaba al Congreso a detallar las fuentes de
financiamiento para su implementación.
El fallo establece que "el
artículo 2° del Decreto 681/2025 resulta inválido como acto de gobierno, ya que
desconoce los lineamientos y las obligaciones establecidas en el Artículo 75,
inciso 23 de la Constitución Nacional" y, además, "incumple los
compromisos asumidos en tratados internacionales específicos en materia de
derechos humanos", como la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A su vez, señala que el mismo "violenta de manera
objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el
Artículo 83 de la Constitución Nacional", pues, al suspender la ejecución
de la Ley 27.793, el Poder Ejecutivo "excede en forma manifiesta las
facultades que la norma constitucional le confiere", transgrediendo el
principio de legalidad y la supremacía constitucional.
El fallo enfatiza que "la
promulgación de una ley por insistencia del Congreso no admite excepciones,
condiciones ni suspensiones administrativas", ya que "el texto
constitucional no prevé, ante la insistencia de ambas Cámaras por mayoría calificada,
otra alternativa más que la promulgación de la ley por parte del PEN, su
publicación y consecuente aplicación".
De esta manera, la sentencia
reordena la discusión entre poderes y establece que el Ejecutivo no puede
suspender una ley bajo argumentos presupuestarios si el Congreso ya decidió lo
contrario. Para el magistrado, permitirlo equivaldría a convalidar “una forma
encubierta de veto”, incompatible con el diseño constitucional argentino.
Fuente: M1