Anoche, cerca de las 20 hs., recuperaron su libertad los 8 integrantes de la comunidad mbya Puente Quemado II, entre ellos el cacique, Santiago Ramos, quienes fueron demorados por orden del juzgado de instrucción de Puerto Rico, en el marco de una causa por supuesta “usurpación de terrenos” en el Paraje Cañafístola, Lote 178 de Colonia San Miguel, en la localidad de Garuhapé.
Este martes, alrededor de las 10 de la mañana, efectivos de distintas dependencias de la Unidad Regional IV llevaron adelante un operativo en el predio de la aldea y procedieron a la demora de ocho hombres mayores y al traslado de nueve mujeres mayores, con niños, a la sede policial local.
La intervención se dio en el marco de una causa caratulada como “usurpación de territorio”, en cumplimiento de una orden judicial emitida por el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico.
Estas detenciones causaron revuelo en las redes sociales, por tratarse de indígenas con derechos constitucionales consagrados por tratados internacionales. Diversas asociaciones, organizaciones políticas y sociales, entre otras, el Euipo Misiones de la Pastoral Aborigen (EMIPA), reclamaron la inmediata liberación de los mbya de esta comunidad y el respeto de sus derechos.
Vale recordar que el gobierno ultraderechista de Javier Milei, derogó por decreto la prórroga de la Ley Nacional 26.160 de “Emergencia Territorial Indígena en Argentina”, que fuera sancionada en 2006. Esa norma declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por comunidades originarias, suspendiendo desalojos y ordenando un relevamiento técnico-catastral.
La norma fue prorrogada tres veces, hasta noviembre 2021 y en diciembre del 2024 por medio del Decreto 1083 firmado por Milei. En consecuencia, ya no rige la norma prohibía los desalojos de comunidades originarias y ordenaba el relevamiento de sus tierras.
En Misiones, si bien avanzó el relevamiento de las más de 130 comunidades, en las que residen alrededor de 12 mil personas, este proceso no culminó. De todas formas, el Decreto 1083/24 terminó con la vigencia de la norma, en línea con la definición política del Estado en manos del gobierno libertario, que niega el carácter pluricultural y plurinacional de Argentina –vale aclarar que las comunidades indígenas son preexistentes al Estado Nación.
Según informó el Centro de Estudios Legales y Sociales, en noviembre del 2024, la Argentina fue el único país en votar en la Asamblea General de las Naciones Unidas en contra de un proyecto de reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas. En ese contexto el gobierno tomó la decisión de derogar la ley 26.160 en la que se sostenía la principal política pública de reconocimiento territorial que tenían las comunidades del país.
En 2020, La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina e intimó al Estado a tomar medidas reparatorias para cumplir con los derechos de los pueblos originarios, entre ellos su derecho a la tierra.