La provincia pagó $211 millones a la Cuenta Especial de Trabajos Carcelarios

Fue por medio de un decreto firmado en agosto del año pasado, que se publicó en el Boletín Oficial del último día hábil de febrero del 2026. El pago se concretó por un “reconocimiento de legítimo abono” por “reconocimiento de gasto por 70.392 raciones suministradas” en junio del 2025, a la población penal y personal del SPP.

Jueves, 5 de marzo de 2026 - 10:50 hs.
La provincia pagó $211 millones a la Cuenta Especial de Trabajos Carcelarios

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El viernes pasado, 27 de febrero, el gobierno provincial confirmó el pago de más de $211 millones a la Cuenta Especial de Trabajos Carcelarios. Se trata de un abono por las 70.392 viandas suministradas a presos y personal del Servicio Penitenciario Provincial, en junio del año pasado. La medida, enmarcada en las excepciones previstas por la Ley de Contabilidad General de Misiones, se dio a conocer unos seis meses después de concretada.

Por medio del Decreto N° 1770 firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, el pasado 28 de agosto (del 2025), se reconoció “de legítimo abono la suma total de (…) ($ 211.999.580,40), a favor de la Cuenta Especial de Trabajos Carcelarios y Fondos de Reembolsos, Cuenta 40939/5 Banco Macro – Casa Central, en concepto de pago por Reconocimiento de gasto por 70.392 raciones suministradas durante el mes de Junio del año 2.025, a la Población Penal y Personal de Servicio que cumple 24 Hs. de Guardia., de la totalidad de Unidades Penales y alojados en Comisarias (zona capital)”, sostiene el instrumento legal difundido en el Boletín Oficial N° 16.544.

Con estos datos, cada ración pagada por el Estado provincial, costó $3.011,69.

Para justificar el pago, el Decreto 1770/25 invoca “lo establecido en el Artículo 44° de la Ley VII - N° 11 de Contabilidad (antes Ley 2.303).”

El mencionado artículo 44° de la Ley de Contabilidad, afirma que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior (43°), o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia (…)”.

Y el aludido artículo 43° de la Ley VII – N° 11 indica, entre otras cosas, que “ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”.