Política
La Corte rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra el juez Lorenzetti
El organismo judicial desestimó por unanimidad la recusación por extemporánea y sin pruebas. Consideró que no había causal objetiva ni fundamentos legales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó in limine
por unanimidad la recusación presentada por la defensa de la expresidenta
Cristina Fernández de Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti, en el marco
de la causa CFP 5048/2016 sobre incidente de recurso extraordinario.
El máximo tribunal, con el voto de sus tres miembros -Carlos
Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti-, consideró que el planteo
fue presentado fuera de los plazos procesales y carece de fundamentos jurídicos
suficientes.
La recusación había sido promovida el pasado 5 de mayo,
invocando como causal una supuesta falta de imparcialidad del magistrado,
basada en notas periodísticas, disidencias en fallos del tribunal,
declaraciones televisivas del juez y una denuncia realizada en el Senado por la
senadora Anabel Fernández Sagasti. Según los abogados defensores, el
comportamiento de Lorenzetti vulneraría los principios de imparcialidad
judicial establecidos en los Principios de Bangalore y en precedentes
jurisprudenciales como el caso “Llerena”.
Sin embargo, la Corte evaluó que la mayoría de los hechos
alegados ya eran conocidos con anterioridad a la presentación del recurso
extraordinario del 13 de febrero, y por tanto debieron haberse planteado en ese
momento. En cuanto a las declaraciones posteriores —como una entrevista dada
por Lorenzetti el 1° de mayo, donde afirmó que la Corte debía resolver con
prontitud antes de las elecciones—, el tribunal concluyó que no constituían una
causal objetiva ni comprobable de recusación.
“El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple
con la fundamentación exigida por la ley”, subrayó la Corte, que también
remarcó que la defensa no ofreció pruebas para sostener las acusaciones ni
invocó causal específica prevista por el Código Procesal Penal.
Finalmente, el fallo enfatiza que las recusaciones contra miembros de la Corte deben interpretarse de forma restrictiva, ya que su aceptación podría afectar la garantía del juez natural y el normal funcionamiento del máximo tribunal del país.