La empresa Prestaciones Nefrológicas SRL, que está gerenciada el nefrólogo Ignacio Larzabal y por el comerciante Sergio Falero –este último desde el 5 de mayo del 2025–, facturó, al menos, facturó $559.914.238,50 por decretos de contratación directa y/o reconocimientos de legítimo abono publicados en Boletines Oficiales del año pasado. De estos pagos, $372.910.800 corresponden a servicios de hemodiálisis efectivamente prestados en 2025.
Así surge del análisis de la totalidad de los decretos que autorizaron pagos, sin licitación pública, a la empresa mencionada, que es gerenciada por el actual director del Instituto de Nefrología Posadas, el Dr. Larzabal. Cabe remarcar que este nefrólogo fue empleado de Salud Pública, según consta en el Sistema Integrado de Administración de Personal (SIAP) Fueron seis decretos del gobernador Hugo Passalacqua, autorizando los pagos a Prestaciones Nefrológicas SRL, con el aval del ministro de Salud Pública, Héctor González. Algunos de estos decretos fueron firmados en 2024 e informados el año pasado, como suele ocurrir con este tipo de instrumentos legales, que se informan meses después de firmados.

En el análisis de los decretos que autorizaron pagos a Prestaciones Nefrológicas en 2025, se destacan por los montos involucrados, los siguientes:
*El Decreto N° 1845/24 (firmado el 27/8/24, publicado el 14/1/2025), que reconoce “el gasto desde el 1° de Julio de 2.024 y hasta la fecha del presente Decreto y” aprueba y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de Septiembre de 2.024, con la firma (…) para la prestación del servicio de hemodiálisis con destino a pacientes de los siguientes Hospitales Públicos de Autogestión: San Vicente, SAMIC Eldorado, SAMIC Iguazú, Apóstoles y de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”, para un período 3 (tres) meses (…)”
El monto total de esa operación fue de $ 165.493.500, abonados a Prestaciones a fines de agosto del 2024. Cabe destacar que por medio de este decreto, se autorizó un pago por un servicio (el del mes de septiembre de ese año), que aún no se había prestado.

*El Decreto N° 661/25 (firmado el 15/4/2025, publicado el 17/6/2025) que reconoce “el gasto desde el 1° de Enero de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y APRUÉBASE Y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Marzo de 2.025, con la firma (…), para la prestación del servicio de hemodiálisis con destino a pacientes de los siguientes Hospitales Públicos de Autogestión: SAMIC Eldorado, SAMIC Iguazú, Apóstoles y de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”, para un período 3 (tres) meses (…)”
El monto estipulado en ese decreto es de $ 215.140.800, abonados en abril del año pasado, unas dos semanas después de concluida la prestación del servicio por parte de la empresa de Larzabal y Falero.
*El Decreto N° 859/25 (firmado el 13/5/2025, publicado el 5/8/2025), que reconoce “el gasto desde el 10 de Abril de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y APRUÉBASE Y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Mayo de 2.025, con la firma (…), para la prestación del servicio de hemodiálisis con destino a pacientes de los siguientes Hospitales Públicos de Autogestión: SAMIC Eldorado, SAMIC Iguazú, Apóstoles y de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”, para un período 2 (dos) meses (…)”
En este caso, el monto total de la operación fue de $ 157.770.000, el cual se efectivizó algunas semanas antes que culmine el periodo comprendido en la contratación directa (31 de mayo del 2025) Otra vez, se pagó antes de que se termine de prestar el servicio que es esencial para la supervivencia de personas dializadas.

A estos decretos, con sumas muy importantes, se suma otro, el N° 2231, que fue firmado el 10 de Octubre de 2.024 y publicado el 24 de febrero del 2025. Este instrumento legal, a diferencia de los anteriores, reconoce “de legítimo abono a favor de la firma” Prestaciones Nefrológicas, por “las prestaciones efectuadas” desde el 1 de septiembre hasta el 10 de octubre, pero sin mencionar montos. El decreto consigna que el pago es “conforme mecanismo de rendición establecido en el Contrato de Prestación de Servicios obrante a fs. 04/09 y vta., encuadrándose el procedimiento en el Art. 44° de la Ley N° VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”
En este decreto, se autoriza el “Contrato de Prestación de Servicios de Hemodiálisis y Transporte suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y la firma (…), obrante a fs. 04/09 y vta., desde la fecha del presente Decreto [10/10/2024] y hasta el 30.09.2.024, inclusive, por el cual el Ministerio contrata los servicios de la firma en cuestión con destino a los pacientes beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud; encuadrándose el procedimiento en el Art. 85°, apartado 3, Inciso d) la Ley N° VII - N° 11 (antes Ley 2.303).”
El decreto en cuestión autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas, a liquidar y pagar los montos que resulten de la ejecución del contrato, conforme a las cláusulas allí contenidas, y según lo autorizado en los artículos 1° y 2° del presente, previa rendición de la prestación del servicio; con cargo a la partida presupuestaria: 06-01-0-00-3-10-1-01-012-01220-0-01 - Dirección Superior, del Presupuesto Vigente.”
Finalmente, el decreto autoriza “al Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar el ajuste en defecto correspondiente de la afectación preventiva de fs. 42, considerando lo devengado real, según conste en actas de recepción respectivas.”
Cuánto se pagó a Prestaciones en el marco del Decreto 2231/24, no se informa en el instrumento legal, como suele ocurrir con este tipo de medidas publicadas en boletines oficiales de Misiones.
Además de estos pagos, el MSP y la provincia autorizaron el pago de $6.156.238,50 (Decreto N° 1837/24); y de otros $15.353.700,00 (Decreto N° 1377/25)
En cuanto a la justificación legal para los pagos sin licitación pública, como es habitual, se apoyan en las excepciones previstas por la ley de contabilidad general: el Artículo 44° y el Artículo 85° (apartado 3, Inciso d y su último párrafo)