Corrupción de menores en la Escuela 617: el docente excarcelado por el juez Casco y “protegido” por el CGE, acosaba a las víctimas a través de TikTok

Lo reveló el abogado querellante, Adrián Gianini, quien detalló las numerosas irregularidades cometidas por el juez de instrucción 3 de San Vicente, y por el Consejo General de Educación, que lo relocalizó en la Supervisión de Escuelas de Frontera de Oberá, por medio de la Resolución 6095/25. “Hay pruebas contundentes de que hubo acoso sexual físico” en perjuicio de las alumnas “dentro de la escuela primaria”, señaló el abogado.

Miércoles, 29 de abril de 2026 - 9:23 hs.
Corrupción de menores en la Escuela 617: el docente excarcelado por el juez Casco y “protegido” por el CGE, acosaba a las víctimas a través de TikTok

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El aberrante caso del docente Emiliano Emanuel Fleita (30) acusado de corrupción de menores en la Escuela de Frontera N° 617 (CUISE 617) –según consta en el expediente penal, les tomaba fotos de connotación sexual a alumnas de primaria–, dio un giro súbito este martes, cuando el juez de instrucción Gerardo Casco, ordenó su detención por incumplir con la orden de no tomar contacto con las víctimas. Lo hizo, según determinaron pericias informáticas, a través de la red social Tik Tok.

Según detalló el abogado querellante, Adrián Gianini, ese incumplimiento es irrisorio si se toma en cuenta toda la probatoria en contra de Fleita: hay elementos contundentes para afirmar que el docente cometió abuso sexual en perjuicio de las víctimas –niñas de 13 y 12 años– dentro de la Escuela de Frontera ubicada en calle Lavalle y Corrientes, en El Soberbio; que hubo anuencia o complicidad de varios docentes del establecimiento; y que una vez excarcelado, en enero de este año, el docente acosaba a las menores a través de la red social TikTok. 

Además, hay dos documentos que forman parte del expediente y que levantan sospechas sobre la actuación del Consejo General de Educación y al propio juez Casco: una nota de la Supervisión de Escuelas de Frontera de Jornada Completa – Zona Centro, dirigida a la Jefa de la Comisaría de la Mujer de El Soberbio; y una exposición del propio acusado en la Comisaría de la Mujer de Leandro N. Alem, donde reside.

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Es que, la nota escrita por el supervisor de Escuelas de Frontera Alfredo Antunez demuestra que el CGE, luego de separarlo preventivamente, relocalizó a Fleitas en la misma Supervisión de Escuelas de Frontera que había resuelto, por disposición 79/25, separarlo del cargo. Así consta en la propia nota de Antunez a la Jefa de la Comisaría de la Mujer, Claudia Borges, que adjunta la escandalosa Resolución N° 6095/25, firmada por la directora general del CGE, Daniela López. 

Un dato llamativo: el DNI de Fleita está mal consignado en toda la resolución que también firmó el secretario general del CGE, Francisco Carosini. No así en la disposición 79/25, donde está correctamente informado, el documento de identidad del acusado.

Dado que Fleita reside en Alem, no podía estar trabajando en otra ciudad (Oberá) y, lo que resulta más sospechoso, no debía estar trabajando en la Supervisión que lo apartó de su cargo como docente del séptimo grado. El segundo documento que complica al CGE y al juez Casco, es la exposición que Fleitas hizo el 2 de enero del 2026 ante la Comisaría de la Mujer de Alem, ratificando que trabaja en la Supervisión de Escuelas de Frontera de Oberá. 

Ambos documentos forman parte del expediente que tramita el juez Casco, y según Gianini, el magistrado estaba al tanto de que la Resolución 6095/25 violaba lo dispuesto por él mismo en la excarcelación: que el acusado no debía dejar su ciudad de residencia. Casco está recusado desde principios de año, pero continúa como juez de esta resonante causa, en la que incurrió un numerosos y groseros errores que perjudicaron a las víctimas y favorecieron al acusado, según advirtió Gianini.

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En diálogo con Agencia Hoy, Gianini describió los pormenores del caso de corrupción y abuso de niñas del 7° grado y apuntó contra el juez Casco, contra los demás docentes separados de sus cargos en la Escuela 617 y contra el Consejo General de Educación.

“Para ser meridianamente claros: debemos decir que esta detención (de Fleita) llega bajo el esfuerzo de hace cinco meses de las niñas, los papás, las mamás y la querella, que nunca dejaron que (prospere) el encubrimiento institucional que hemos denunciado. Si no fuera por el esfuerzo de todos nosotros, esta causa iba directo al archivo y a una falta de mérito”, comentó Gianini. 

En esta línea, el abogado reveló que una psicóloga que participó en una de las decenas de declaraciones tomadas en Cámara Gesell, en el marco de esta causa, recomendó a juez Casco, que investigue a todos los docentes de la Escuela 617. “En enero, entró una de las pericias psicológicas de Cámara Gesell donde la perito interviniente, le dice al juez con todas las letras, que debe investigar a todo el cuerpo docente que estuvo encubriendo estos delitos durante todos estos años”, subrayó Gianini, sobre los presuntos abusos y corrupción de menores que se habrían perpetrado desde hace años.  

“No solo lo decimos nosotros como acusadores y colaboradores de la investigación,  sino que lo dicen profesionales con un veredicto científico”, reveló Gianini, quien reveló también, que el juez Casco, “se niega sistemáticamente”, a imputar a los demás docentes que aparentemente encubrían las actividades de Fleita –entre ellos, la docente que meses antes de la primera denuncia presentada ante la Comisaría de la Mujer de El Soberbio, fue informada por una mamá sobre los presuntos abusos.


Denuncia de un bloqueo digital del expediente

Según Gianini, a la fecha en la causa “no hay ninguna imputación hacia las maestras que facilitaban a las niñas para lo que nosotros denominamos un set de fotografía dentro de la escuela. Nosotros no vamos a parar. hasta que todos los responsables estén imputados y tenga que dar explicaciones en un juicio oral”, destacó. 

“Acá hay docentes cómplices, acá hubo encubrimiento, hubo incumplimiento de los derechos de funcionario público, hubo omisión de denuncia y lo más grave es que, teniendo pruebas contundentes, aún institucionalmente y desde el juzgado, se sigue tapando”, denunció el abogado querellante.

Por otra parte, Gianini hizo una impactante revelación en torno a la causa: que el juez no responde al pedido de recusación, presentado desde febrero pasado. “Otra de las cuestiones gravísimas es que el juez de instrucción, que está recusado por esta querella desde el 11 de febrero de este año, en un trámite que tendría que ser rápido y que el juzgado tiene la obligación de elevar las actuaciones donde nosotros recusamos al juez por ser absolutamente parcial por arbitrariedad manifiesta y temor fundado de parcialidad”, sostuvo. 

“Es gravísimo que hasta el día de hoy el expediente de recusación se mantiene invisible con un bloqueo digital. Ya vamos casi para tres meses y la recusación del juez no ha sido tratada y (Casco) continúa tomando determinaciones trascendentales en el expediente, y omisiones flagrantes que no pueden seguir produciéndose”, fustigó Gianini, quien acto seguido, hizo otra escandalosa revelación. 

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“El juez de instrucción debe ser apartado de inmediato”

Según el abogado, resulta un “ejemplo contundente y aterrador de lo que está sucediendo” es que ya existe una “prueba contundente en el expediente, ya no sólo de tomas de fotografías indebidas con fines de carácter sexual, sino también (…) de contacto físico, es decir, de abuso sexual dentro del aula, dentro de la escuela, por parte del imputado”, contó Gianini. 

“Es insostenible que hasta el día de hoy, habiendo prueba contundente en el expediente, que también fue ocultada a esta querella, y (que) después de haber denunciado el día 18 de marzo, no se le imputen (a Fleita) estos delitos gravísimos. Es decir, en cualquier caso, donde hay una denuncia de abuso sexual en perjuicio de un menor o una menor, la acción es automática”, recalcó el abogado. 

En esta línea, Gianini opinó que “el juzgado tiene la obligación de imputar el delito y desplegar todos los medios que tiene a su alcance para el descubrimiento de la verdad.  En este caso, habiendo denuncias de por medio de abuso sexual dentro de las aulas, y habiendo prueba contundente y dirimente es insólito que la detención de hoy haya sido simplemente para imputarle el delito de desobediencia judicial por haber violado la prohibición de acercamiento”, subrayó el abogado querellante sobre la decisión de Casco contra el docente, señalado por acosar a sus víctimas a través de las redes sociales.

“Es decir, la gravedad institucional que está sucediendo ya no se puede sostener. El juez de instrucción, a nuestro entender, debe ser apartado de inmediato. Y los hechos de hoy no hacen más que confirmar de que el imputado jamás tenía que haber recuperado la libertad”, alertó Gianini. 

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El acoso a las víctimas a través de TikTok

Al respecto de este tema, el querellante señaló que “al otorgarle la libertad” a Fleita, “cuando la prueba gritaba ‘entorpecimiento procesar’, y había semi plena prueba de los delitos de corrupción de menores en perjuicio de 20 víctimas menores de edad, agravado por ser el encargado de la educación y agravado por ser menores de 12 años, jamás podría haber recuperado la libertad”. 

Gianini vinculó lña aprehensión de Fleita, con el acoso digital a las víctimas, que fue constatado por investigadores de la Policía de Misiones. “El hecho de que le hayan otorgado la libertad (a Fleita) desde juzgado de instrucción (3 de San Vicente) hizo que apenas días después de recuperar la libertad (en enero), el imputado comenzó a acosar a las víctimas digitalmente”, reveló Gianini, en base a la documental del expediente.

Sobre la detención de este martes, Gianini recordó que el juez Casco firmó la excarcelación el pasado 23 de diciembre, al filo de la feria judicial, y a los pocos días, el acusado estableció un contacto con sus víctimas a través de la red social TikTok. Sin embargo, Casco ordenó la detención con las pericias informáticas concluidas y con la Cámara de Apelaciones monitoreando el expediente.

“La Cámara de Apelaciones tomó nuestro recurso de queja por retardo y negación de justicia y está analizando aquella libertad que se le dio respecto de nuestro planteo de nulidad y respecto de la recusación planteada por nosotros. Ahora bien, mientras se estaba tramitando todo esto y, hace pocos días, la cámara tomó control total del expediente, también se estaba tramitando también, un reclamo contra la excarcelación de Fleita, por una violación de la prohibición de acercamiento del maestro que se estaba contactando vía TikTok con las niñas víctimas”, contó Gianini. 

“A raíz de eso, se inició también una investigación donde ha colaborado la Fiscalía de Ciberdelitos aportando datos sobre la cuenta de TikTok del imputado, que se contactó con niñas víctimas, estando absolutamente prohibido y como requisito de su libertad, bajo apercibimiento de la revocación inmediata si tomaba algún contacto, ya sea personal o digital. En este caso se produjo un contacto digital en el mes de febrero”, reveló el abogado.

Según Gianini, como querella pusieron en conocimiento del juez, que los datos de la cuenta del imputado de TikTok ya estaban en su escritorio. Es decir que, la libertad tenía que ser revocada inmediatamente. Finalmente, con las pericias constatadas que aportó la empresa TikTok de Singapur, dieron positivo y confirmaron que la cuenta del agresor y del acosador de las niñas coincide 100% con las cuentas que maneja el imputado, que también ya habían sido descubiertas en la pericia que ya se había hecho en los teléfonos secuestrados, cuando tuvo la primera detención”, remarcó el letrado querellante.  

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La actuación del juez y la negativa a investigar la pista del encubrimiento
“Acá tenemos que recordar que el juez cometió flagrantes violaciones al derecho de defensa de las niñas, al debido proceso y al Estado de derecho. Sistemáticamente se negó a escuchar los argumentos y los planteos realizados por las niñas a través de sus abogados creyentes. Esto es inaudito y no puede ser permitido ni tolerado. Por eso nosotros hemos denunciado estas irregularidades sistemáticas a la cámara de apelaciones”, explicó el abogado. 

“A raíz de un pedido, solicitudes de pruebas, solicitudes de detención, con argumentos, con pruebas contundentes, con evidencias que son lapidarias, una cosa es que el juez diga, por ejemplo, que la rechaza o que no hace lugar y dé sus fundamentos. Eso nos abre la puerta para recurrir a los superiores. Es decir, al tribunal de alzada para que corrobore si está actuando a derecho o no. Pero acá lo que ocurría sistemáticamente es que los escritos, los pedidos y las solicitudes de las niñas eran ignorados deliberadamente”, cuestionó. 

“Así que esta detención sí es un alivio para las niñas, sí es un alivio para las madres y los padres y es visto de alguna manera como una especie de triunfo para toda la querella, en general que está compuesta por las niñas, los padres y los abogados que llevamos adelante la voz de las niñas”, expresó Gianini.

Aunque aclaró: “a la vez es un momento muy triste porque pone en evidencia todas las atrocidades que ocurrieron en el expediente, todas las atrocidades que ocurrieron en el aula y que  implica de alguna manera el reconocimiento de todo lo que estaba pasando en las aulas: fotografías indebidas, fotografías prohibidas, que nosotros como querella seguimos sosteniendo que eran utilizadas para la comercialización de (imágenes) de los niños y que el juzgado se niegan a investigar”, bramó. 

“Así como también el juez, se niega sistemáticamente a investigar la línea del encubrimiento. Fueron muchas fotos, fueron muchos chicos y fueron muchos años perpetrando estas actividades ilegales, las cuales no podían pasar desapercibidas jamás. Pero aún no están ni siquiera imputadas las maestras, los maestros y los directivos que nosotros, con pruebas y evidencias hemos denunciado”, machacó el letrado.

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Por último, Gianini hablo´de la reubicación de Fleitas en la Supervisión de Escuelas de Frontera, Gianini señaló que es “prácticamente una burla, porque es el órgano superior que controla las escuelas de frontera y controla justamente donde se perpetraban los supuestos actos delictivos.  Y, además, obviamente es un órgano que maneja información sensible de menores y legajos”, advirtió en tono crítico hacia el CGE. 

No obstante, Gianini insistió en que el juez Casco consintió esa relocalización laboral, de la que estaba al tanto. “Lo más indignante es que el juzgado de instrucción número 3, tenía pleno conocimiento de esto y siendo estrictas las reglas de conducta cuando se le otorgó la libertad, Específicamente y taxativamente, las reglas de conducta, entre otras, eran no ausentarse de su domicilio, que (Fleita) había fijado en la localidad de Alem”, resaltó.

Al respecto Gianini recordó que la orden del juez al acusado era la de “no ausentarse de su domicilio sin autorización judicial. Pero jamás se pidió una autorización judicial, con lo que ello implica. Eso implica que el imputado viajaba todos los días a la ciudad de Obera, sin autorización judicial y a un lugar donde maneja legajos de menores. Eso es inaudito, insostenible tanto por la administración pública, como tanto por el juzgado de instrucción que, teniendo este dato y este conocimiento, lo permitía”, sentenció.

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