Empresas de Closs cobraron casi $280 millones por una contratación directa con la Policía y el SPP

Así consta en el Decreto 203/26 firmado en febrero. La operación es por la provisión “de 133.515 litros Infinia Diésel, 20.655 litros de Nafta Infinia y 7.240 litros de Nafta V- Power; por el lapso aproximado de (60) sesenta días”. La empresa Raúl E. Alonso, facturó otros $40 millones.

Lunes, 30 de marzo de 2026 - 10:21 hs.
Empresas de Closs cobraron casi $280 millones por una contratación directa con la Policía y el SPP

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Este lunes, en el Boletín Oficial N° 16.562, apareció publicado el Decreto N° 203 que fuera firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, autorizando una contratación directa por casi $320 millones con las empresas del exgobernador Maurice Closs, Petrovalle SA y Petromisiones SA y con la firma Raúl E. Alonso.

Según indica el decreto firmado el 11 de Febrero de 2.026, se autoriza y aprueba “en todas sus partes la Contratación Directa N° 02/26, Anexo 1 (Cláusulas Particulares) y Anexo II, que forman parte del presente Decreto, para la adquisición de 133.515 litros Infinia Diésel, 20.655 litros de Nafta Infinia y 7.240 litros de Nafta V- Power; por el lapso aproximado de (60) sesenta días (…)”

En tanto, los organismos que recibieron el combustible, fueron la Policía de Misiones y el Servicio Penitenciario Provincial (SPP)

El decreto especifica que la operación es con las empresas Petrovalle SA (“con domicilio legal en Avenida de las Américas N° 1.005 de la Localidad de Aristóbulo del Valle”) “por la suma de $ 264.493.215,00 (…)”; con la empresa Raúl E. Alonso, “con domicilio legal en Avenida López y Planes N° 3.524 de la Ciudad de Posadas”, por la suma de $ 40.215.285,00 (…) y con Petromisiones SA, “con domicilio legal en Av. Santa Catalina N° 4.672 de la Ciudad de Posadas, por la suma de $ 15.290.880,00 (…)”

Escandalosas contrataciones directas en Misiones: la empresa del exgobernador Closs facturó $477 millones por venta de combustible al Estado

De acuerdo con el instrumento legal, esta contratación directa se encuadra “en el procedimiento en la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303) Artículo 85°, apartado 3, inciso d) y su último párrafo”. Es decir, se apoya en las excepciones que establece la Ley de Contabilidad General de Misiones, para sortear las licitaciones públicas, con competencia de oferentes.

El Artículo 2° del Decreto 203/26 autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Policía y Servicio Penitenciario Provincial a proceder a la liquidación y pago de la suma $ 319.999.380,00 (…), a favor de las firmas comerciales” mencionadas más arriba. 

Como es de público conocimiento, la mayor parte de las compras de combustibles a las empresas del Grupo Closs, son por contratación directa o reconocimiento de legítimo abono, es decir, sin licitación. 

Agencia Hoy viene informando sobre estas compras que benefician a las firmas del exgobernador: el año pasado, las empresas Petrovalle SA en sus diferentes formatos, perteneciente a la familia del exgobernador y exsenador, facturaron un total de $2.340.616.978 con el Estado provincial, siempre, sin licitación pública. Esa suma casi cuadruplicó al acumulado por ventas de combustibles al Estado provincial de estas empresas en 2024.

En 2025, las empresas de Closs facturaron casi $2.400 millones por contratos con el Estado

Qué dice la ley de contabilidad general

Respecto de esta contratación directa, avalada por el Art. 85°, apartado 3, Incisos d) y o) y su último párrafo, de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303) vale recordar que el inciso “d” del artículo mencionado, sostiene que podrá contratarse sin licitación, “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.

El inciso “o” de este artículo, por su parte, sostiene que se autoriza las contrataciones directas para “la compra o venta de productos perecederos o de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país, o para satisfacer necesidades de orden sanitario, habitacional, educación u otras necesidades sociales”.

En tanto, el párrafo final del Artículo 85° de la Ley VII – N° 11, añade: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto.”

Como en la totalidad de los decretos de contrataciones directas que invocan el Artículo 85 de la Ley, no se especificó en el decreto, cuáles fueron las “circunstancias imprevisibles o razones de urgencia”, que no permitieron “esperar la gestión de una licitación”.