El Ministerio de Salud Pública de Misiones, volvió a pagar una fuerte suma por medio de una contratación directa, amparada en los artículos de la Ley de Contabilidad General que autorizan excepciones a las licitaciones públicas. Se trata de una práctica recurrente en el ministerio que preside Héctor González, que, de todas formas, no deja de sorprender por los montos.
En el Boletín Oficial de hoy (N° 16.515), aparece el Decreto N° 1541, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, el 31 de julio del 2025, reconoció “el gasto desde el 1° de Junio de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto” y aprobó y autorizó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una [contratación directa] a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Julio de 2.025, con la firma “PRESTACIONES NEFROLÓGICAS S.R.L.”, para la prestación del servicio de hemodiálisis con destino a pacientes de los siguientes Hospitales Públicos de Autogestión: SAMIC Eldorado, SAMIC Iguazú, Apóstoles y de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”, para un período 2 (dos) meses (…)”
El instrumento legal sostiene que el pago por el servicio de Prestaciones Nefrológicas SRL, está “encuadrando el procedimiento en los Arts. 44° y 85°, apartado 3, inc. d) y su último párrafo, de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”.

Asimismo, detalla los montos pagados por cada una de las prácticas realizadas: Hemodiálisis crónica Adultos ($ 110.000); Hemodiálisis aguda Adultos ($ 125.000); Hemodiálisis crónica pediátrica ($135.000); Hemodiálisis aguda pediátrica ($ 145.000); Hemodiafiltración pediátrica ($ 190.000); DPCA Manual pediátrica ($ 2.385.000) y Colocación de catéteres ($ 55.000)
Prestaciones Nefrológicas SRL, un habitual proveedor del servicio, acumula cientos y hasta miles de millones pagados casi invariablemente por contrataciones directas. En este caso, como en otras operaciones similares, se invocaron los artículos que prevén excepciones a las licitaciones públicas, que, por ley, rigen para todas las contrataciones y compras por encima los $7.209.000. Este tope fue actualizado, el año pasado en Misiones.
Actualizaron los montos de contrataciones directas y licitaciones privadas a través de un decreto
El invocado Art. 85°, apartado 3, Inciso d) de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303), sostiene que podrá contratarse sin licitación, “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.
En tanto, el párrafo final del Artículo 85° de la Ley VII – N° 11, añade: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto.”
Por supuesto, el Decreto 1541/25 no especifica el “mérito, oportunidad o conveniencia del acto” de la contratación directa con Prestaciones Nefrológicas SRL, ni tampoco las “circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.
Con respecto al Art. 44° de la Ley de Contabilidad, afirma que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior (43°), o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia (…)”.
Y el aludido artículo 43° de la Ley VII – N° 11 indica, entre otras cosas, que “ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”.