Los dos “profesores” con horas especiales, que están cobrando adicionales por zona desfavorable en la Escuela 958 de San Antonio, exigieron su derecho a réplica tras la revelación de Agencia Hoy en torno a su situación laboral. El establecimiento sigue tomado por padres y madres de los cerca de 50 alumnos que acuden a esta escuela, exigiendo la designación de un maestro o maestra de primaria, la continuidad de la directora suplente y la inversión en infraestructura para el comedor escolar.
“Quienes suscribimos, MARA RAQUEL GONZÁLEZ LEMOS y DIEGO GONZÁLEZ LEMOS, ejercemos el derecho de rectificación y respuesta que ese medio ha ofrecido, en relación a la publicación identificada en el asunto, la cual contiene afirmaciones sobre nuestra persona que son falsas e inexactas, y que lesionan gravemente nuestro honor, dignidad y reputación personal y profesional.
Este derecho encuentra amparo en el siguiente bloque normativo de jerarquía constitucional y supralegal:
▸ Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH — Pacto de San José de Costa Rica): toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de difusión tiene derecho a efectuar por el mismo órgano su rectificación o respuesta. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva N° 7/86, estableció que este derecho es internacionalmente exigible y que los Estados tienen obligación de garantizar su pleno ejercicio.
▸ Artículo 11 de la CADH: protege el derecho al respeto de la honra y al reconocimiento de la dignidad de toda persona, y prohíbe los ataques ilegales a la honra y reputación.
▸ Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación, y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques.
▸ Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): nadie será objeto de ataques a su honra o reputación, y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques.
▸ Artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH): toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, reputación y vida privada o familiar.
▸ Artículos 14, 19 y 33 de la Constitución Nacional Argentina, en concordancia con el artículo 75 inciso 22, que otorga jerarquía constitucional a los tratados precedentemente citados, conformando el bloque de constitucionalidad federal aplicable en todo el territorio de la República.
En consecuencia, se hace constar lo siguiente:
PRIMERO — MARA RAQUEL GONZÁLEZ LEMOS: Posee título de Técnico Docente Asistente, otorgado y verificado por el CGE de la Provincia de Misiones, que la habilita legalmente para el ejercicio de los cargos que ostenta. Posee formación pedagógica acreditada. La publicación afirma lo contrario y esa afirmación es falsa.
SEGUNDO — DIEGO GONZÁLEZ LEMOS: Poseo título de Profesor de Folklore y título de Técnico Docente Asistente, ambos habilitantes, el segundo otorgado y verificado por el CGE. Me encuentro legalmente habilitado para ejercer los cargos que le fueron asignados mediante resolución del organismo competente. Posee formación pedagógica acreditada. La publicación afirma lo contrario y esa afirmación es falsa.
TERCERO: La determinación de qué título habilita para qué cargo docente es competencia exclusiva del CGE, conforme al artículo 18 del Estatuto del Docente de Misiones (Decreto Ley 67, ratificado por Ley Provincial 174). No le corresponde a ninguna fuente periodística anónima calificar o descalificar la habilitación de docentes designados por resolución del organismo competente.
CUARTO: Es igualmente falso que ninguno de los dos cobre sin cumplir función alguna. Ambos concurrimos al establecimiento y ejercemos nuestras funciones docentes con regularidad.
Señalamos además que las informaciones relativas a nuestras horas en el sistema fueron proporcionadas al medio por personas con intereses directos en el conflicto institucional que la propia nota describe, sin que esa Agencia nos haya consultado previamente ni verificado los datos con fuentes independientes. Exigimos que esa Agencia informe públicamente cuál fue la fuente de esos datos y bajo qué criterio periodístico se los publicó sin contrastar.
Solicitamos que el presente texto sea publicado en el mismo sitio web donde se difundió la nota impugnada, dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de recibido el presente, mediante la publicación de una nota nueva con igual o mayor visibilidad que la original, sin modificaciones ni apostillas de ningún tipo, y con la inserción de un aviso aclaratorio en la nota original que la vincule a la presente respuesta, conforme a las obligaciones que pesan sobre los medios digitales en el derecho argentino”, detallan los González Lemos.
Cabe aclarar que tía y sobrino, no aportaron datos sobre quién otorgó los títulos de Técnico Docente Asistente, cuándo se recibieron, qué perfil académico tienen y demás precisiones sobre la supuesta formación pedagógica que los habilitaría a acceder a 47 horas especiales en esta escuela, en la que cobran un adicional por zona del 100%.