La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el
procesamiento del cabo Héctor Guerrero por las lesiones que le provocó al
fotógrafo Pablo Grillo durante la represión policial que ordenó la ex ministra
de Seguridad Patricia Bullrich contra una manifestación en defensa de los
derechos de los jubilados.
El documento lleva las firmas de los jueces Eduardo Farah,
Martín Irurzun y Roberto Boico.
La resolución demuestra que el acusado efectuó al menos seis
disparos en la tarde del 12 de marzo con un arma lanzador de gases lacrimógeno
en posición horizontal y hacia el grupo de manifestantes, uno de los cuales
impactó en la cabeza de Grillo y le causó “lesiones graves y gravísimas”.
En el documento se explicita que, tras el análisis de los
videos, fotos y registros incorporados a la causa, se comprobó que Guerrero
realizó los disparos bajo estas características en distintos momentos entre las
17:00 y las 17:22 horas.
En tanto, el Tribunal describió que uno de esos disparos
—identificado como “disparo 4”— atravesó primero una estructura de madera y
luego impactó en la cabeza del fotógrafo, sin que el proyectil perdiera
velocidad ni trayectoria. Esto fue corroborado por los peritajes médicos y
técnicos.
Aunque la defensa apeló el procesamiento sosteniendo que el
arma no permitía apuntar con precisión y que la trayectoria de los proyectiles
era errática, por lo que el resultado era inminente, la Cámara consideró que
esas características, lejos de exculpar, imponían un deber reforzado de
cuidado, ya que el uso de un dispositivo de baja precisión en dirección
horizontal y hacia una multitud incrementaba de manera intolerable el riesgo de
causar lesiones graves.
En este sentido, los jueces se apoyaron en el manual del
fabricante del arma, que prohíbe expresamente disparar cartuchos de gas
lacrimógeno directamente contra personas, advirtiendo que esa práctica provocó
anteriormente muertes y heridas gravísimas. Para los jueces, Guerrero actuó en
contradicción con esas normas y con los reglamentos internos que limitan el uso
de este armamento a circunstancias excepcionales y bajo estrictas condiciones
de seguridad.
Asimismo, la Cámara también rechazó el argumento defensivo
relativo a una supuesta habilitación normativa para disparar del modo en que lo
hizo el imputado.
Con todo esto, los magistrados concluyeron que Guerrero no
solo conocía las características y reglamentos para el uso del lanza granada de
gas lacrimógeno, sino que además disparó de modo negligente a consciencia, y
por eso consideraron que se trató de un dolo eventual. Respecto de los
restantes disparos, entendieron que actuó con dolo directo al exponer
objetivamente a un grupo de personas a un peligro concreto.
En rigor, el cabo fue imputado al ser considerado “autor
penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, agravadas por abuso
de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad, en concurso
real con el de abuso de armas agravado por abuso de su función como miembro
integrante de una fuerza de seguridad”. Además, se ordenó “el embargo por
$35.000.000 sobre sus bienes”.
Asimismo, en un fallo dividido, se confirmó el procesamiento
del prefecto Sebastián Martínez por disparar contra Jonathan Navarro, un hincha
de Chacarita que recibió un disparo en el ojo izquierdo durante la mencionada
protesta del 12 de marzo.
Fuente: P12