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Politica

Promueven la creación de un Fondo de expansión de la red de Gas Natural

El proyecto fue presentado por diputados Nacionales por el Frente Renovador, Diego Horacio Sartori y Carlos Fernández.

El diputado nacional del Frente Renovador de la Concordia, Diego Sartori presentará un proyecto de ley en el cual se pretende crear un Fondo de Expansión de Red de Gas Natural para la provincia de Misiones. La iniciativa fue acompañada por su par de bloque, el diputado Carlos Fernández. Esta iniciativa es el resultado de un arduo trabajo en conjunto, entre el equipo del legislador nacional y el equipo del Ministro de Hacienda, Adolfo Safrán. Se trata de un gran anhelo para toda la provincia y que se viene reclamando hace muchos años.

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1° — CREASE el FONDO DE EXPANSIÓN DE RED DE GAS NATURAL PARA LA PROVINCIA DE MISIONES que tendrá por objetivos:

a) Financiar la construcción de las obras de infraestructura necesarias a fin de hacer llegar a la Provincia de Misiones y distribuir internamente dentro de la misma la red de gas natural.

b) Financiar el proceso de elaboración de pliegos y llamado licitación de los contratos de obras de conexión al gasoducto operado por Transportadora de Gas del Norte S.A., la construcción de gasoducto troncal y la red domiciliaria, así como del contrato de operación de la citada red de gas natural dentro de la Provincia de Misiones en caso no existir operador designado a la fecha de sanción de la presente ley.

c) Creación de un Fondo Compensatorio mediante el cual se otorgue un precio diferencial para el gas licuado (GLP) en envases para la Provincia de Misiones por no contar con red de gas natural a fin de que ésta soporte un costo equivalente al de las jurisdicciones que cuentan con dicha red.

ARTICULO 2° — El fondo creado por el Artículo 1° se integrará con un cargo tarifario específico del SEIS POR MIL (6‰) sobre la base de los consumos facturados por las distribuidoras y por las comercializadoras de gas natural por red a los usuarios industriales, comerciales y residenciales de conformidad a los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS.

ARTICULO 3° — Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional.

ARTICULO 4° — Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se hayan concluido las obras de tendido de red de gas natural que asegure el suministro de gas natural a industrias, comercios y residencias en la Provincia de Misiones, siendo el ENARGAS y la autoridad competente de la Provincia de Misiones las que determinen la conclusión establecida en el presente Artículo.

ARTICULO 5° — Las firmas y/o sujetos habilitados para operar como distribuidoras y comercializadoras de gas natural a los usuarios en todo el territorio nacional, en cada caso facturarán y percibirán los cargos específicos mencionados, por cuenta y orden del Fideicomiso creado por el Articulo 6, y deberán incluirlos, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo recaudado en el fideicomiso respectivo, en el tiempo y forma que la

reglamentación indique.

ARTICULO 6° —La Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Economía celebrará un contrato de fideicomiso cuyo objeto será la recepción de

los recursos establecidos en el Artículo 7° y su aplicación a:

a) La cancelación de los certificados de obra en favor de las contratistas

adjudicatarias por la expansión de los ramales de transporte, distribución y

redes de gas natural domiciliaria hasta la Provincia de Misiones y su distribución

interna;

b) La elaboración de los pliegos para la adjudicación del contrato de operación de

la red de gas natural dentro de la Provincia de Misiones; y

c) Los pagos por el otorgamiento de precios diferenciales para los consumos

residenciales, comerciales e industriales del gas licuado de petróleo envasado

para los usuarios de la Provincia de Misiones, hasta tanto esta Provincia acceda

a redes de gas natural.

Artículo 7º —El fideicomiso recibirá recursos de las siguientes fuentes:

(i) los cargos tarifarios específicos a pagar por los usuarios de los servicios

establecidos en el Artículo 2° de la presente ley del FONDO DE EXPANSIÓN DE

RED DE GAS NATURAL PARA LA PROVINCIA DE MISIONES;

ii) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;

(iii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de

crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes,

nacionales e internacionales; y

(iv) Los aportes no reintegrables efectuados por Estado Nacional, Provincias y/o Organismos Internacionales.

Artículo 8º — LA SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA reglamentará la constitución y funcionamiento del FONDO creado por el Artículo 1°, así como también, del FIDEICOMISO establecido en el Artículo 6°. En el acto de constitución del fideicomiso, la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Economía podrá suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.

Artículo 9º — De forma.

Fundamentos

Señor Presidente:

QUE, mediante el presente proyecto, se pretende la constitución

de un FONDO DE EXPANSIÓN DE RED DE GAS NATURAL PARA LA PROVINCIA DE MISIONES que persigue los siguientes objetivos: a) Financiar la construcción de las obras de infraestructura necesarias a fin de hacer llegar a la Provincia de Misiones y distribuir internamente dentro de la misma la red de gas natural. b) Financiar el proceso de elaboración de pliegos y llamado licitación de los contratos de obras de conexión a gasoducto operado por Transportadora de Gas del Norte, de la construcción de gasoducto troncal y de la red domiciliaria, así como del contrato de operación de la citada red de gas natural dentro de la Provincia de Misiones en caso no existir operador designado a la fecha de sanción de la presente ley. La creación de un Fondo Compensatorio mediante el cual se otorgue un precio diferencial para el gas licuado (GLP) en envases para la Provincia de Misiones por no contar con red de gas natural a fin de que ésta soporte un costo equivalente al de las jurisdicciones que cuentan con dicha red.

QUE, dicho Fondo será administrado por un fideicomiso que se constituirá a tal efecto según lo estable la normativa a los efectos de darle operatividad, efectividad y transparencia.

QUE, si bien existe desde del 2005 la ley 26.020 que establece un Régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo que, entre numerosas cuestiones, crea un Fondo Fiduciario para: 1) atender las necesidades de Gas Licuado de Petróleo de los sectores de bajos recursos en todo el país y 2) proyectar y concretar la expansión de redes de gas natural en aquellas zonas que aún no cuentan con las mismas.

QUE, la realidad indica que la provincia de Misiones está ausente en las planificaciones de Obras de infraestructuras Nacionales en relación a la distribución del Gas en redes, luego de haber sido incorporada en su momento a las mismas.

QUE, por otra parte, según lo expresado desde la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (Cegla), la distribución actual de los subsidios existentes es ineficiente e insuficiente ya que los sectores involucrados trabajan a pérdida, además de que los sectores más vulnerables que compran sus garrafas a revendedores deben afrontar costos más elevados que los establecidos por el ente regulador.

QUE, ante la inminente llegada del invierno y por la situación económica imperante, es posible pensar en una suba de los precios del gas envasado y a granel, lo que, sumado a los posibles faltantes, redundaría en perjuicios a la población en general, pero sobre todo de la más vulnerable en materia de recursos.

QUE, atento a que la Provincia de Misiones viene siendo postergada durante décadas en lo que respecta a la llegada del gasoducto que prometía mejorar la calidad de vida de sus habitantes al tiempo de permitir cambiar la matriz productiva, es justo y necesario buscar soluciones normativas donde las provincias que se benefician desde hace años con el Gas natural puedan ayudar a los que no cuentan con dicha ventaja, fortaleciendo así el federalismo por encima de las diferencias.

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