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Información General

El Gobierno Nacional aprobó la renovación del protocolo para la interrupción legal del embarazo

A través de su publicación en el Boletín Oficial, la resolución contempla que se lleve a cabo el procedimiento cuando esté en peligro la salud de la eprsona gestante, o cuando esta haya sufrido una viola

A través de la resolución 3158/2019, publicada en el Boletín Oficial, la secretaría de Salud de la Nación aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.


El mismo regía desde 2015, cuando se confeccionó teniendo en cuenta las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.


Los casos en los que se llevan a cabo este tipo de procedimientos son dos: ante el peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.


De esta manera, la resolución detalló que esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.



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