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Politica

Reglamentaron los valores de las multas por no usar barbijo en la Provincia

Por infringir la norma misionera, un ciudadano podría pagar entre las 25 unidades fiscales (UF) y las 73 UF, es decir, cerca de los 1.600 pesos y los 4.800 pesos.

El Gobierno provincial publicó este lunes la reglamentación de la ley que establece el uso obligatorio de barbijos o tapabocas, tanto en la vía pública como en locales comerciales. La normativa detallada en el anexo del Boletín Oficial de Misiones fija los procedimientos para detectar e informar la infracción. Así como también los montos de las multas que oscilarán entre las 25 unidades fiscales (UF) y las 73 UF para las personas que no utilicen la mascarilla.


Vale mencionar que cada unidad fiscal representa el valor de un litro de nafta premium de YPF, la cual rondaría entre los 1.600 pesos y los 4.800 pesos. En tanto que las empresas donde se detecta que clientes o trabajadores no utilizan la protección, la multa rondará entre las 715 UF y las 2.858 UF, lo que significaría en estos días una suma que oscila entre los 47.800 pesos y los 191.400 pesos.


Según la reglamentación de la normativa aprobada la semana pasada por la Legislatura provincial, en el caso de que se trate de un supermercado, la multa se computará por cada persona en infracción dentro del local. La potestad de multar quedará en manos del Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, como también los municipios o fuerzas de seguridad.


Al momento de detectarse la infracción, se deberá labrar un acta donde conste el lugar, la fecha y la hora del hecho; como así también los datos personales del infractor, nombre y datos de los testigos si es que los hubiese, firma e identificación del agente que detecta la infracción y confecciona la multa, el detalle de la infracción y la citación al infractor para presentarse, a efectuar un descargo ante la autoridad de aplicación.

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