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Salud Pública pagó $91 millones a una empresa de limpieza por medio de una contratación directa

Así lo confirmó el gobierno provincial a través del Boletín Oficial publicado este lunes. La firma beneficiada prestó el servicio entre enero y marzo en los hospitales de Alem y de Jardín América.

Lunes, 5 de mayo de 2025 - 11:49 hs.
Salud Pública pagó $91 millones a una empresa de limpieza por medio de una contratación directa

Por medio del Decreto N° 462, firmado por el gobernador de Misiones Hugo Passalacqua, el pasado 24 de marzo (2025), el Ministerio de Salud Pública pagó más de $91 millones por el servicio de limpieza del primer trimestre en dos hospitales, por medio de una controvertida contratación directa.

La medida, que emula otras similares de “reconocimiento” de pagos y contrataciones sin licitación pública, fue informada en el Boletín Oficial N° 16.346, publicado este lunes. Y la firma beneficiada es Ser.com, propiedad de Mauricio Procacci, una de las firmas que acceden regularmente a contrataciones del Estado provincial por servicios tercerizados en Salud Pública.

Como ocurre con este tipo de decretos, el 462/25 consta de dos artículos. El artículo 1°, reconoce “el gasto desde el 1° de Enero de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto, y APRUÉBASE y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Marzo de 2.025, una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma ‘SER.COM’ de PROCACCI MAURICIO RAMON, para la prestación del Servicio de Limpieza Integral destinado a los siguientes efectores y por los montos que se detallan a continuación, de conformidad con la propuesta de fs. 02/03 y los Pliegos de Condiciones Particulares de fs. 11/22, encuadrando el procedimiento en los términos de los Arts. 44° y 85°, apartado 3, inc. d), de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”, sostiene el instrumento legal.

¿Cuáles son esos montos por el servicio tercerizado de limpieza? Según el decreto, se pagó $42.069.224,70 ($14.023.074,90 mensuales) por la limpieza del Hospital Público S.A.M.I.C. Leandro Nicéforo (Alem de Autogestión) en el primer trimestre del año.

En tanto, por la limpieza del Hospital Público de Jardín América de Autogestión, el MSP abonó $16.415.097,06 (mensuales) para un total de $49.245.291,18 (trimestral) Así, el monto total de lo abonado a la firma Ser.com de Procacci, fue de $91.314.515,88.


El Artículo 2° es meramente de forma, y autoriza a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas “a liquidar y pagar mensualmente los montos consignados en el artículo 1° con cargo a la partida” del Ministerio de Salud Pública.

Como en otras oportunidades con este tipo de contrataciones directas, se observa una cuestionable interpretación de la Ley de Contabilidad General (Ley VII - N° 11) que habilita este tipo de maniobras en beneficio de empresas tercerizadas ligadas al Estado provincial. Según explicaron fuentes con un profundo conocimiento de la legislación en esta materia, la Dirección de Contabilidad General y el Tribunal de Cuentas de la provincia, no están cumpliendo con su función de contralor.

Por supuesto, la limpieza de hospitales, una actividad esencial que se realiza todos los días y meses del año fiscal, no puede considerarse una actividad “de emergencia” o “imprevisible”.

El mencionado artículo 44 de la Ley VII – N° 11, que se utiliza para justificar esta contratación directa, sostiene que el “funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención (…) de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia (…)”.

En tanto, el artículo 85 de la Ley de Contabilidad General, establece las excepciones a lo que orden el artículo 84, que ordena que toda “compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará, por regla general, mediante licitación pública. Todo contrato de prestación de servicios, se hará previo concurso de antecedentes y/u oposición.”

Particularmente, el inciso “d” del artículo 85, sostiene que podrá contratarse sin licitación pública, “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación (…)” Ese prerrequisito, no se cumple en actividades que regularmente se hacen en los hospitales públicos, como la limpieza y la seguridad.