Política
La Corte Suprema dejó firme la condena a Cristina Kirchner
El máximo organismo judicial confirmó la condena a la expresidenta en la causa Vialidad. La pena será de 6 años de prisión y no podrá ejercer cargos públicos.

La Corte Suprema de justicia confirmó este martes la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad en un fallo unánime de los tres miembros. De esta manera, se ratifica la pena de seis años de presión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo fue absuelta del delito de asociación ilícita, pedido por la fiscalía.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo
Lorenzetti emitieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los
argumentos que sostuvo la defensa de Cristina Kirchner para revertir la condena
en su contra.
"Las sanciones aplicadas son las que determina el
ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e
inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y
democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo
en el Congreso de la Nación", justificaron los jueces en el fallo.
La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022
por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración
pública en la causa Vialidad. Al mismo tiempo, la absolvió del delito de
asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su
condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del
Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
En uno de los tramos, la Corte explicó que “los reclamos de
la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos,
ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte
Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un
supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la
maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a
Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y
efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios
jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los
mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la
decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él
controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de
titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber
realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas
por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales
señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo
que resta toda eficacia a su planteo”.
Para los ministros, se pudo acreditar que “la encausada
quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y
tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
Según subrayaron, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”.
Fuente: Ámbito