La Ley de Modernización Laboral recuperó plena vigencia este
jueves luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 dejó sin
efecto la medida cautelar que había suspendido 81 artículos de la norma N°
27.802, en una resolución firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez.
El fallo representa el tercer episodio judicial en menos de
dos meses que ratifica la aplicación de la reforma, tras la intervención de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el rechazo de la Corte Suprema de
Justicia al per saltum presentado por el Gobierno.
El litigio se inició cuando la Confederación General del
Trabajo de la República Argentina (CGT) presentó una acción declarativa de
inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional, cuestionando una parte
sustancial de la Ley N°27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de
2026.
La central obrera argumentó que los artículos impugnados
vulneraban la protección del trabajo, la progresividad de los derechos
sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia, entre otras garantías
constitucionales.
El 30 de marzo, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo
N°63, Raúl Horacio Ojeda, hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió con
alcance general 83 artículos de la norma. Entre los puntos afectados figuraban
modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de
contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a
la representación sindical.
El Estado Nacional apeló la decisión a través de la
Procuración del Tesoro, que cuestionó la procedencia de la cautelar, la
legitimación de la CGT y el alcance de la resolución. El recurso fue concedido
inicialmente con efecto devolutivo —lo que mantenía la suspensión vigente
durante la tramitación de la apelación—, pero el Gobierno se presentó en queja
para que se modificara ese encuadre.
El 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María Dora González y el juez
Víctor Arturo Pesino, hizo lugar al planteo y otorgó efecto suspensivo al
recurso del Estado.
El tribunal se apoyó en el artículo 13, inciso 3, de la Ley
N°26.854, que establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una
disposición legal, la apelación debe concederse con ese carácter, salvo
excepciones vinculadas a la tutela de derechos especialmente protegidos.
Los jueces consideraron que esas excepciones no se
verificaban en el caso. La consecuencia inmediata fue que los artículos
suspendidos recuperaron vigencia mientras el tribunal analizaba el fondo de la
apelación.
En paralelo, el 16 de abril la Procuración del Tesoro había
presentado un recurso de per saltum ante la Corte Suprema, en representación de
la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital
Humano. El pedido buscaba que el máximo tribunal revisara directamente el fallo
del Juzgado N°63, revocara la cautelar y suspendiera sus efectos hasta una
resolución definitiva. También solicitaba que la Corte declarara que la
sentencia había sido dictada por un juez incompetente y que no existía
legitimación activa colectiva de la CGT.
El miércoles, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo
Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte rechazó el recurso al entender que no
se verificaban los requisitos del artículo 257 del Código Procesal Civil, que
exige acreditar una notoria gravedad institucional para omitir instancias
intermedias. Fuentes judiciales señalaron que el pedido resultaba “inoficioso”,
dado que la reforma ya se encontraba vigente tras la decisión de la Cámara del
Trabajo.
Con ese antecedente, el expediente llegó al Juzgado
Contencioso Administrativo Federal 12 luego de que la Sala IV de la Cámara
resolviera con carácter definitivo el 28 de abril el conflicto de competencia
entre el fuero laboral y el contencioso administrativo, dándole la razón al
Estado, que había promovido una inhibitoria contra el Juzgado N°63.
La jueza Marra Giménez determinó que la cautelar original no
reunía los requisitos legales exigibles para su procedencia. Subrayó que
suspender 81 artículos de una ley sancionada por el Congreso Nacional excedía
“el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar” y que hacerlo
constituiría “un claro abuso del instituto cautelar”.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que
las leyes gozan de una presunción de legitimidad que obliga a una “severa
apreciación” de los requisitos para admitir medidas de este tipo frente a actos
de los poderes públicos.
La magistrada también señaló que el planteo requería un
examen profundo sobre cuestiones que, por su complejidad jurídica —desde la
libertad sindical hasta los regímenes de extinción del contrato de trabajo—, no
podían resolverse en el marco preliminar de una cautelar. Otro argumento fue la
brevedad de los plazos del proceso sumarísimo, que evidenciaba la falta de
configuración del “peligro en la demora”, dado que la sentencia definitiva se
encuentra próxima y la demanda ya fue contestada.
La resolución aclaró que la decisión no implica adelantar
opinión sobre la legitimación activa de la CGT ni sobre el fondo del asunto,
cuestiones que deberán resolverse en la sentencia definitiva. Además, ordenó al
Juzgado Nacional del Trabajo N°63 la remisión de la totalidad de las causas
vinculadas al expediente, en virtud de su inscripción como proceso colectivo.
Fuente: Infobae