Esta semana, el Gobierno nacional dispuso la creación del
Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, una base de datos que
reunirá a todas las organizaciones del país y que será clave para regular su
funcionamiento y la asignación de fondos estatales.
La medida se formalizó a través de la Resolución 224/2026,
publicada en el Boletín Oficial y también definió el mecanismo con el que las
entidades deberán presentar información para la liquidación de subsidios.
El titular de la Federación Misionera de Bomberos, Waldemar
Laumann, dialogó con LT4 y AgenciaHoy, sobre la normativa y explicó que, si bien
la iniciativa ya estaba vigente, “se realizaron algunos ajustes con respecto a
las rendiciones porque algunas entidades dejan mucho que desear”.
El dirigente se mostró a favor de modernizar el sistema de
control sobre las entidades, “está bien el órgano de contralor para
desaparezcan de una vez por todas los famosos “sellos de gomas”, que son pocos
por suerte en todo el país, pero hacen que la desconfianza crezca y paguemos
todos”.
En esa línea, el entrevistado comentó que “se ajustaron
algunos ítems, pero en líneas generales es lo mismo de antes. Desde el 2023,
estamos haciendo las rendiciones a través del TAD (Trámites a Distancia) todo
digitalizado. Y eso ha ayudado mucho, a que las asociaciones y las federaciones,
hagan sus rediciones en tiempo y forma”.
“No podés recibir un subsidio y salir a comprar una
heladera, hay cosas puntuales, combustibles, seguro, repuestos, equipamientos,
pero bueno no todos entienden eso y se mandan compras que no corresponden y el
sistema los rechaza”, contó Laumann durante la entrevista radial.
Y explicó que “si recibís la plata hoy, tenés diez meses
para gastarla y rendirla para entrar en el subsidio del siguiente año. Si no lo
rendís quedas fuera de subsidio” por ejemplo “si compraste tres tramos de
manga, con el actual sistema digital, ya lo vas cargando y te va restando de tu
rendición final, es muy práctico”.
“Por ahí algunos zapatean porque están acostumbrados al
papel, pero también las cosas cambian y tenemos que ser claros y transparentes”
con los fondos que recibimos, sentenció el titular de la Federación Misionera
de Bomberos.
Cabe mencionar que las nuevas reglas serán obligatorias para
los pagos que se realicen desde 2026. Hasta entonces, continuará vigente de
manera transitoria el esquema establecido por la Resolución 871/2016 del
Ministerio de Seguridad, con el fin de garantizar la continuidad administrativa.
De qué se trata del el Registro Nacional de Entidades de
Bomberos Voluntario
El nuevo registro funcionará bajo la órbita de la Dirección
Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de
Emergencias (AFE), organismo que integra el Ministerio de Seguridad. Según se
estableció, la iniciativa apunta a modernizar el control estatal sobre las
entidades y establecer criterios uniformes de funcionamiento, transparencia y
rendición de cuentas en todo el país.
Para poder formar parte del registro, las organizaciones
deberán contar con personería jurídica nacional o provincial y estar
constituidas como entidades sin fines de lucro. Además, su actividad deberá
ajustarse a lo previsto en la Ley 25.054, que regula el sistema de bomberos
voluntarios y establece que las tareas se realizan de manera voluntaria y con
prestación gratuita del servicio.
El trámite de reconocimiento deberá gestionarse ante la
Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios de la Agencia Federal de Emergencias
mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Entre la documentación
requerida figuran el acta constitutiva certificada y sus modificaciones, el
acta de asamblea vigente, la inscripción del domicilio social, el comprobante
de apertura de cuenta bancaria, el inventario de bienes y equipos y la
constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA).
En el caso de entidades de primer grado, también se exigirá acreditar la
operatividad anual vigente.
Las federaciones de segundo grado deberán presentar una
declaración jurada con el detalle de las asociaciones federadas y su estado
operativo, mientras que las entidades de tercer grado deberán informar
anualmente sobre la situación institucional, organizativa y funcional de sus
integrantes.
La normativa establece además que todas las asociaciones
deberán constituir un domicilio electrónico, que funcionará como único canal
válido para recibir notificaciones legales. Para mantener su vigencia en el
registro, deberán actualizar cada año, antes del 31 de marzo o dentro de los 60
días posteriores, la información sobre autoridades, certificaciones RUBA,
domicilio electrónico y estado operativo.
La actualización se realizará exclusivamente a través de la
plataforma TAD, donde las entidades deberán cargar el trámite correspondiente y
cumplir también con futuras disposiciones que pueda dictar la Dirección
Nacional de Bomberos Voluntarios.
Entre sus funciones, el organismo tendrá la tarea de
asesorar técnicamente a las asociaciones en cuestiones administrativas, legales
y procedimentales vinculadas con la Ley 25.054 y la normativa vigente. También
podrá emitir certificados de reconocimiento, analizar la documentación
presentada en las rendiciones de cuentas y participar en la adopción de medidas
preventivas, publicó Ámbito.