Registro Nacional de Bomberos Voluntarios: “tenemos que ser transparentes”

El titular de la Federación Misionera de Bomberos, Waldemar Laumann se refirió la nueva normativa publicada en el Boletín oficial, donde además se define el mecanismo de liquidación de subsidios.

Sábado, 14 de marzo de 2026 - 10:15 hs.
Registro Nacional de Bomberos Voluntarios: “tenemos que ser transparentes”

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Esta semana, el Gobierno nacional dispuso la creación del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, una base de datos que reunirá a todas las organizaciones del país y que será clave para regular su funcionamiento y la asignación de fondos estatales.

La medida se formalizó a través de la Resolución 224/2026, publicada en el Boletín Oficial y también definió el mecanismo con el que las entidades deberán presentar información para la liquidación de subsidios.

El titular de la Federación Misionera de Bomberos, Waldemar Laumann, dialogó con LT4 y AgenciaHoy, sobre la normativa y explicó que, si bien la iniciativa ya estaba vigente, “se realizaron algunos ajustes con respecto a las rendiciones porque algunas entidades dejan mucho que desear”.

El dirigente se mostró a favor de modernizar el sistema de control sobre las entidades, “está bien el órgano de contralor para desaparezcan de una vez por todas los famosos “sellos de gomas”, que son pocos por suerte en todo el país, pero hacen que la desconfianza crezca y paguemos todos”.

En esa línea, el entrevistado comentó que “se ajustaron algunos ítems, pero en líneas generales es lo mismo de antes. Desde el 2023, estamos haciendo las rendiciones a través del TAD (Trámites a Distancia) todo digitalizado. Y eso ha ayudado mucho, a que las asociaciones y las federaciones, hagan sus rediciones en tiempo y forma”.

“No podés recibir un subsidio y salir a comprar una heladera, hay cosas puntuales, combustibles, seguro, repuestos, equipamientos, pero bueno no todos entienden eso y se mandan compras que no corresponden y el sistema los rechaza”, contó Laumann durante la entrevista radial.

Y explicó que “si recibís la plata hoy, tenés diez meses para gastarla y rendirla para entrar en el subsidio del siguiente año. Si no lo rendís quedas fuera de subsidio” por ejemplo “si compraste tres tramos de manga, con el actual sistema digital, ya lo vas cargando y te va restando de tu rendición final, es muy práctico”.

“Por ahí algunos zapatean porque están acostumbrados al papel, pero también las cosas cambian y tenemos que ser claros y transparentes” con los fondos que recibimos, sentenció el titular de la Federación Misionera de Bomberos.

Cabe mencionar que las nuevas reglas serán obligatorias para los pagos que se realicen desde 2026. Hasta entonces, continuará vigente de manera transitoria el esquema establecido por la Resolución 871/2016 del Ministerio de Seguridad, con el fin de garantizar la continuidad administrativa.

De qué se trata del el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntario

El nuevo registro funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), organismo que integra el Ministerio de Seguridad. Según se estableció, la iniciativa apunta a modernizar el control estatal sobre las entidades y establecer criterios uniformes de funcionamiento, transparencia y rendición de cuentas en todo el país.

Para poder formar parte del registro, las organizaciones deberán contar con personería jurídica nacional o provincial y estar constituidas como entidades sin fines de lucro. Además, su actividad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 25.054, que regula el sistema de bomberos voluntarios y establece que las tareas se realizan de manera voluntaria y con prestación gratuita del servicio.

El trámite de reconocimiento deberá gestionarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios de la Agencia Federal de Emergencias mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Entre la documentación requerida figuran el acta constitutiva certificada y sus modificaciones, el acta de asamblea vigente, la inscripción del domicilio social, el comprobante de apertura de cuenta bancaria, el inventario de bienes y equipos y la constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA). En el caso de entidades de primer grado, también se exigirá acreditar la operatividad anual vigente.

Las federaciones de segundo grado deberán presentar una declaración jurada con el detalle de las asociaciones federadas y su estado operativo, mientras que las entidades de tercer grado deberán informar anualmente sobre la situación institucional, organizativa y funcional de sus integrantes.

La normativa establece además que todas las asociaciones deberán constituir un domicilio electrónico, que funcionará como único canal válido para recibir notificaciones legales. Para mantener su vigencia en el registro, deberán actualizar cada año, antes del 31 de marzo o dentro de los 60 días posteriores, la información sobre autoridades, certificaciones RUBA, domicilio electrónico y estado operativo.

La actualización se realizará exclusivamente a través de la plataforma TAD, donde las entidades deberán cargar el trámite correspondiente y cumplir también con futuras disposiciones que pueda dictar la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios.

Entre sus funciones, el organismo tendrá la tarea de asesorar técnicamente a las asociaciones en cuestiones administrativas, legales y procedimentales vinculadas con la Ley 25.054 y la normativa vigente. También podrá emitir certificados de reconocimiento, analizar la documentación presentada en las rendiciones de cuentas y participar en la adopción de medidas preventivas, publicó Ámbito.