Luego de recibir el aval de la Justicia para avanzar en la
implementación de su polémica reforma laboral, el presidente Javier Milei
reglamentó este lunes uno de los capítulos clave de la iniciativa libertaria.
Así quedó plasmado en el Decreto 315/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial
con las firmas de Milei; su Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y sus ministro de
Capital Humano, Sandra Pettovello y de Economía, Luis Caputo.
Allí, el Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la
Formalización Laboral (RIFL) que otorga beneficios fiscales a los empleadores
que contraten trabajadores sin empleo registrado. Para acceder a estos
beneficios, entre los que se incluyen la reducción de las contribuciones
patronales por el plazo de cuatro años, los empleadores deberán cumplir con una
serie de requisitos.
El régimen tiene en cuenta cuatro perfiles de trabajadores:
- Trabajadores que no contaban con una relación laboral
registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Trabajadores que estuvieron desempleados durante los seis
meses previos al alta laboral.
- Ex inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (monotributistas) que no hayan ejercido actividades en relación
de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses
- Ex monotributistas cuyo último empleo bajo dependencia fue
en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA).
Para quedar comprendidos en el RIFL, los empleadores deben
haber adquirido el carácter de inscriptos ante la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Las relaciones
laborales que habilitan el beneficio son aquellas que se inicien y registren
ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas
inclusive. La norma fija además un tope: las incorporaciones bajo este régimen
no pueden superar el 80% de la nómina total de trabajadores del empleador.
Quienes cumplan con estos requisitos podrán beneficiarse de
una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses
contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral.
Las alícuotas diferenciales son dos: 2 % y 3 %, según el
subsistema de destino. Las calculadas sobre el 2% se distribuyen entre el
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y
el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera
correspondido sin el RIFL. Las calculadas sobre el 3% tienen destino exclusivo
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP), regido por la Ley N° 19.032.
Asimismo, se estableció que la contribución mensual al Fondo
de Asistencia Laboral (FAL) seguirá siendo obligatoria para las relaciones
laborales incluidas en el RIFL, y la reducción prevista en el artículo 76 de la
ley no se aplica mientras el régimen esté vigente para esa relación.
Para la articulación con planes y programas sociales, ARCA
deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de
intercambio de información necesarios para garantizar la continuidad de las
prestaciones correspondientes.
Fuente: M1