Reforma Laboral de Milei: en qué consiste el “banco de horas” y cómo funciona en Grecia

En el país europeo, se aprobó un sistema que extiende la jornada de trabajo diaria de 8 a 13 horas, ampliación que solo puede hacerse 3 veces por semana y luego se compensa con menos horas otros días. Sería el modelo laboral que pretende imponer el gobierno ultraderechista en Argentina.

Jueves, 30 de octubre de 2025 - 12:10 hs.
Reforma Laboral de Milei: en qué consiste el “banco de horas” y cómo funciona en Grecia

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El gobierno que encabeza el presidente ultraderechista Javier Milei, que engrosará su representación parlamentaria luego de su victoria en los comicios nacionales del 26 de octubre, se comprometió con el Fondo Monetario Internacional y con el gobierno del presidente norteamericano Donald Trump, con llevar adelante una triple reforma, laboral, previsional e impositiva, con el fin más o menos manifiesto de beneficiar a los sectores empresarios.

Respecto de la Reforma Laboral de cuño “liberal–libertario”, el Gobierno de Milei presentó como “novedad” el sistema del “banco de horas”, un modelo de explotación laboral que ya fue aprobado en Grecia, que funciona como un antecedente para lo que se buscará imponer en Argentina.

De acuerdo con un informe del economista Ismael Bermúdez para el diario Clarín, el denominado “banco de horas” ahora vigente en el país helénico, extiende la jornada de trabajo diaria, actualmente de 8 horas, hasta 13 horas. Esta ampliación podrá aplicarse tres veces a la semana y hasta un máximo de 37 días al año, en el caso griego.

En el reciente Coloquio de IDEA, el secretario de Trabajo, Julio Cordero –un ex empleado de la empresa Techint–, planteó la incorporación del banco de horas en la reforma laboral como una jornada elástica, por vía de la jornada promedio o de los procesos de distribución desigual, tanto de la extensión de la jornada como el complemento de los descansos.


Así, el “banco de horas” es un sistema de flexibilidad horaria que permite al empleador que el trabajador cumpla una jornada laboral en exceso en determinados períodos (por ejemplo, en los momentos de mayores necesidades de producción o demanda) que se compensarían o no, en períodos de menor actividad con jornadas u horas más reducidas, según lo que estipule cada convenio de empresa.

La reforma laboral que impulsa Milei prevé también que se reemplacen los convenios por actividad, por los convenios por empresa, lo que deja a los trabajadores en situación de debilidad al momento de negociar salarios y condiciones de trabajo. Es claro que al momento de acordar con la patronal, tienen más fuerza los sindicatos nacionales que los trabajadores individuales. 

De ahí se comprende el interés del gobierno y de los empresarios, por destruir los convenios por actividad, que establecen que un trabajador cobre lo mismo y esté sujeto a las mismas condiciones, independientemente de la empresa por la que esté contratado o de la provincia donde desarrolle su actividad.

Según publicó Clarín, la hora extra –en el contexto del “Banco de Horas”– dejaría de ser voluntaria para el trabajador porque formaría parte de la jornada laboral normal por integrar el contrato de trabajo. En definitiva, lo que el Gobierno denomina jornada elástica.

Las horas adicionales por encima de la jornada legal de trabajo alterarían el régimen de horas extras por cuanto se podrían compensar con jornadas más reducidas o francos o con un plus por las horas adicionales, pero que serían inferiores al actual recargo del 50 o 100%. En el caso griego, que es el antecedente a observar, el plus es de apenas el 40%.


“La manera práctica de romper con la petrificación de los convenios colectivos ultra activos es permitiendo que las empresas, con acuerdo de sus trabajadores, puedan desligarse de los convenios colectivos sectoriales. Esto es, colocar un orden de prelación en el cual los acuerdos por empresa entre el empleador y sus trabajadores tengan preeminencia sobre los convenios colectivos a nivel de actividad, rama, región u ocupación”, señala la consultora IDESA.

También se derogaría la “ultraactividad” de los convenios, por cuanto si no hay acuerdo entre la representación sindical y empresaria en la renovación del convenio, luego de un período, ese convenio dejaría de tener vigencia. Sería así un factor de presión para que las partes acuerden sí o sí un nuevo convenio sobre la base de la legislación que surja de la reforma laboral, donde los convenios por empresa prevalecerían por sobre los de la actividad.

Una vez que avance la reforma laboral, el Gobierno impulsará una reforma previsional. Habría cambios en la edad jubilatoria, en el cálculo de los haberes, la pensión por viudez y los regímenes especiales, en particular el de docentes nacionales, eliminando el 82% del salario que disponen hoy los que se jubilan por ese régimen.