El Instituto Nacional de la Yerba
Mate (INYM) formalizó su cambio de funciones y focalizará sus actividades en
las verificaciones de calidad, al tiempo que eliminó la potestad del organismo
para intervenir en la producción y comercialización.
Lo hizo a través a través de la
Resolución 146/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial. Esta reforma
implica la anulación de las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
Con estos cambios, queda sin efecto
la prohibición de cosecha y secanza durante los meses de octubre y noviembre,
con lo cual se traslada la responsabilidad de respetar los ciclos biológicos y
la calidad del producto a cada operador individual.
También se eliminó el régimen de
inhabilitación inmediata para aquellos sujetos que no presentaran documentación
de ingresos y egresos de materia prima al momento de una inspección.
El nuevo marco normativo dispone
que el INYM no podrá dictar normas que provoquen distorsiones en los precios de
mercado o generen barreras de entrada a la actividad.
El proceso de depuración busca la
simplificación administrativa y la facilitación de trámites, sin renunciar al
control de las declaraciones juradas y la trazabilidad de la yerba mate en
plantas y depósitos, según se establece en los considerandos.
En cuanto al control del
cumplimiento formal, se modificó el procedimiento sumario de las declaraciones
juradas mediante la reforma de la Resolución 21/2009.
De esta forma, se derogaron las
sanciones por incumplimientos formales que se consideraban gravosas y se
estableció un sistema de intimación fehaciente.
Bajo el nuevo esquema, la falta de
presentación de tres declaraciones juradas en un mismo año calendario dará
lugar a una intimación de cinco días hábiles antes de proceder a la
inhabilitación del operador para realizar actividades vinculadas al sector.
Fuente: NA