La Corte Suprema declaró inconstitucional el uso de datos
personales sin consentimiento por parte del Estado y anuló artículos de la ley
de Protección de Datos al considerar que vulneran derechos a la privacidad.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data
presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que
permitió a la ANSeS ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública
para difundir contenidos oficiales.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo
Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo
que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales
sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que
habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin
consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e
injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma
permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que
vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de
su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar
que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos
reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza
Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la
sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Fuente: NA