La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió
dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las
Ganancias sobre haberes jubilatorios, tras la reiterada jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de jubilados y pensionados.
La medida fue adoptada mediante la Instrucción General
4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció “la reiterada jurisprudencia de
la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso adecuar su
estrategia procesal para evitar nuevas apelaciones ante el máximo tribunal o
desistir de las ya presentadas y pendientes de resolución.
La decisión se apoya en el antecedente “García, María Isabel
c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que se
declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a
las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.
En ese fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo
Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el
cobro del tributo sobre haberes previsionales vulneraba el principio de
igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de
vulnerabilidad por edad o salud.
La Corte consideró entonces que “el envejecimiento y la
discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, y ordenó reintegrar
las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años con graves
problemas de salud, cuyos descuentos alcanzaban hasta el 31,94% de sus
ingresos.
En la resolución firmada el 15 de mayo por el subdirector
general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, se instruyó a
los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni
recursos de queja en este tipo de expedientes y, en los casos ya iniciados,
desistir de las presentaciones aún no sustanciadas.
El texto también establece que, cuando las cámaras federales
rechacen sistemáticamente las apelaciones del organismo, los representantes
fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo y
continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, “con el
objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.
La decisión no alcanzará a causas promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa ni a expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial.
Fuente: NA