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El “Usuario/Contribuyente” como elemento recaudatorio

Desde hace algunos años se masificó la costumbre de cobrar distintas tasas municipales en las boletas de los servicios públicos y en particular en las del consumo de agua y luz.
Luis Pastori

Por Luis Pastori

Desde hace algunos años se masificó la costumbre de cobrar distintas tasas municipales en las boletas de los servicios públicos y en particular en las del consumo de agua y luz.


La medida obliga al “usuario/contribuyente” a pagar junto al servicio público, tasas tales como alumbrado público o tasa general de inmuebles, con el riesgo que si no lo hace le cortan la provisión de agua o luz. Queda claro el fin eminentemente recaudatorio de garantizar que el tributo –que lo debería cobrar la municipalidad- se pague a EMSA, SAMSA o a la Cooperativa de Servicios Públicos y que éstas luego lo rindan al municipio.


Es decir, se condiciona el pago del servicio al pago conjunto de tributos que resultan absolutamente extraños a lo específico de la prestación del servicio que se trate, lo cual deviene manifiestamente inconstitucional salvo que el “usuario/contribuyente” lo haya autorizado libre y expresamente.


Por supuesto que en todos los casos, las boletas de servicios incluyen impuestos nacionales como el IVA, provinciales como el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Municipales como las que inciden sobre el comercio, industria y servicios. Es decir que, cuando un misionero abre una canilla de agua o enciende un artefacto lumínico, no solamente está pagando el precio del servicio específico sino que en dicho precio está pagando el 21% por IVA, el 4,5% de Ingresos Brutos y alrededor del 1% en tasas municipales.


Hasta ahí es razonablemente aceptable ya que cualquier empresa traslada al usuario sus costos –y los impuestos lo son- vía precio y mucho más cuando la prestación del servicio se realiza en condiciones monopólicas.


Pero por si fueran pocos los agregados “de prepo” en las facturas de servicios, ha tomado estado público un conflicto entre la empresa concesionaria del servicio de aguas y cloacas SAMSA y la Municipalidad de Posadas, por la pretensión de ésta de cobrar una suma varias veces millonaria por “Uso del Espacio Público”, en este caso el subsuelo, por la colocación de cañerías que distribuyen el líquido.


El problema que amenazaba con volcar sobre los “usuarios/contribuyentes” una deuda que per cápita rondaba los $ 2.000, aparentemente se resolvió con la promesa de una modificación del Código Fiscal que retrotraería a la situación anterior. O sea, “me estás debiendo por miles de kilómetros de cañerías subterráneas  pero te las voy a perdonar en forma retroactiva limitándolas a las redes troncales y primarias, sin contar las secundarias”


Las desinteligencias de las distintas gestiones del municipio de Posadas, todas del mismo signo político renovador, no pueden recaer como un mazazo más sobre los “usuarios/contribuyentes” de un servicio cuyo cobro se encuentra absolutamente contaminado con el cobro de tantos conceptos extraños para comodidad solamente de un municipio que debe eficientizar sus sistemas de cobranza y no recurrir al simple expediente de hacerlo a través de las facturas de servicios que los usuarios contratan libremente con las empresas prestatarias, y donde el Estado se mete en forma coactiva por simple comodidad de asegurar la cobranza.

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