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Información General

Comunidades Mbya se movilizaron para reclamar por los Derechos Indígenas en la Constitución Provincial

Es para que el Gobierno cumpla con la ley 4.000: se llame a plebiscito y la sociedad misionera decida si se reconoce la preexistencia de los pueblos guaraníes.

A más de 15 años de la sanción de la ley 4.000, que el 25 de noviembre de 2003 fue publicado en el Boletín Oficial, nunca se cumplió y además, fue declarada “caduca” por el Digesto Jurídico. “Esta es una larga lucha que mantiene la comunidad de pueblos originarios de la no inclusión del derecho del pueblo mbyá en la Constitución Provincial”, lo aseguró a LT 4, Jorgelina Duarte, segunda cacique de Tekoa Tamanduá.


Recordó que la ley 4.000 “fue aprobada por unanimidad pero, todos los gobernadores que ganaron: Rovira, Closs y Passalacqua,  ninguno llamó a la sociedad misionera para el referéndum”, aseguró.

Duarte  reconoció que el problema que enfrentan es el estado de degradación en que se le otorga esas tierras, ya que no todas las que fueron otorgadas con títulos son aptas y suficientes para el desarrollo humano, como dice se les debe garantizar en la Constitución Nacional, para que realmente puedan desarrollarse como pueblo.


Este reclamo movilizó a los representantes de 30 comunidades aborígenes hasta Posadas, para presentar el reclamo a los funcionarios provinciales. Fue la plaza 9 de Julio el escenario para visibilizar su lucha.


Duarte aseguró que el reconocimiento expreso en la Constitución “es una herramienta para la defensa nuestros derechos que sabemos que vienen avasallados”, añadió.




Qué dice la ley 4000 sancionada 6 de noviembre de 2003


La Cámara de representantes de la Provincia de Misiones sanciona con fuerza de ley


Artículo 1.- Modificase el Artículo 9 del Titulo Segundo- Capitulo Único de la Constitución Provincial, el que quedara redactado de la siguiente manera:


Artículo 9.-Los habitantes de la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá tener acción y fuerza uniformes para todos y asegurar igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deber de contribuir de acuerdo a sus posibilidades al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.


La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo indígena Mbya, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a ser impartida preferentemente, por docentes y auxiliares indígenas.


Reconoce y garantiza la personería jurídica de sus Comunidades y organizaciones y, asimismo, el derecho a la participación plena, a través de sus representantes, en la gestión de sus recursos naturales, el derecho de usar, mantener, desarrollar y administrar servicios propios de salud y demás intereses que los afecten


Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible, prescriptible ni susceptible de gravámenes o embargos.Asimismo, asegura su patrimonio cultural y propiedad intelectual.


Los Municipios pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones


Artículo 2.- La presente Ley se dicta ad referéndum del sufragio afirmativo del pueblo de la provincia, que será convocado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Provincial.


Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres.

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