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Policiales

Caso Mercol: El juez no dudó respecto a la autoría de Ruíz y Cantallops


El magistrado César Jiménez, coincidió con la fiscal al decir que Iván Mercol murió por la golpiza. Además, desestimó la hipótesis del “patovica fantasma”.


El Territorio

Por El Territorio

POSADAS. Ayer se conocieron los fundamentos por los cuales el juez Correccional y de Menores, César Raúl Jiménez, dictó la sentencia de cuatro años de prisión efectiva para Sebastián Ruiz y Diego Cantallops Simonetto, en el marco del cierre del juicio por la muerte de Iván Mercol, el 19 de marzo de 2006, en el local bailable Power.


 Entre los aspectos más destacados vertidos por Jiménez deja sentado que tanto las declaraciones de los propios Ruiz y Cantallops, sumado a lo dicho por testigos presenciales y a los resultados de la autopsia, "fueron contundentes" y no le generaron el "más mínimo atisbo de duda".


 A partir de estos aspectos, el juez determinó que la muerte se debió pura y exclusivamente a los golpes proporcionados por los acusados y no por hipótesis externas expuestas por los letrados defensores de cada una de las partes.


 En este sentido, Jiménez sostuvo en sus fundamentos que la secuencia de hechos ocurridos entre la 5.40 y las 6 del 19 de marzo de 2006, que derivaron en la trágica muerte de Mercol, quedaron claramente definidas a lo largo de la instrucción de la causa.


 Además, también sostuvo que la autoría de los golpes que recibió la víctima no sólo surge de las declaraciones de los testigos, sino que también se desprenden desde el reconocimiento de sus actos por parte de los propios acusados. Incluso, el juez también consideró que Mercol estuvo en una situación de indefensión al ser atacado por un conjunto de agresores y la ubicación de la pelea dentro del boliche -en un pasillo con pendiente- ponía a la víctima en una situación de “desmedro e inestabilidad”.


 En un análisis individual de las declaraciones vertidas por los imputados, el juez se pregunta retóricamente: “¿de qué se defendió Ruiz?”. A lo que se contestó: “Si surge de su propia declaración que Cantallops Simonetto es el que pega el primer golpe a Iván con la copa, luego Ruiz lanza tres golpes, dos certeros”.

 El mismo interrogante se plantea con Cantallops, cuando sostiene: “¿De qué quería defender Diego Cantallops Simonetto a su amigo, si de su propia declaración surge que interviene cuando Sebastián Ruiz ya le había pegado la primera piña?".

 

Autopsia contundente

 A la hora de establecer la causa de muerte de Mercol, Jiménez se basó fuertemente en el informe de la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense para afirmar que la misma “es vinculante a muerte violenta”.


 En este punto cabe aclarar que según lo establecido en dicho estudio, la víctima falleció producto de un “traumatismo cráneo cervical con injurias de la arteria vacilovertebral daño neurológico grave e irreversible consecuente”. Esta lesión, a su vez, puede ser denominada como trauma de rotación cervical ya que compromete la articulación de las dos primeras vértebras, atlas y axis.


Respecto a las circunstancias que podrían haber provocado esta grave lesión en Mercol, los especialistas médicos que analizaron la autopsia habían planteado dos hipótesis. La primera, ante un posible golpe aplicado en la zona posterior izquierda del cuello o nuca -relacionada directamente con los golpes efectuados por los acusados a Mercol-; mientras que la segunda ante una posible compresión y rotación brusca sobre la región anterior del cuello.


 Sobre esta última hipótesis se basaban las estrategias de la defensa de los acusados, quienes intentaban otorgar responsabilidad en la muerta de Mercol al personal de seguridad de Power que atendió a la víctima luego de la pelea con Ruiz y Cantallops.


Sin embargo, Jiménez descartó por completo esta última posibilidad por no haberse acreditado en ningún punto de la instrucción de la causa algún factor que complique la situación de los guardias del boliche.


En correlación con esta instancia, a lo largo del debate, los defensores de Ruiz y Cantallops intentaron profundizar siempre en las declaraciones de los testigos con el objetivo de encontrar a un supuesto “patovica fantasma”, que presuntamente tuvo implicancia en el hecho, pero que nunca pudo ser identificado.


En este punto, el juez afirma coincidir con lo expuesto por la fiscal de la causa Yolanda Esther Mazal de Mass durante su alegato, cuando manifestó que la víctima no murió por un patovica que "no existió", tampoco por el collar de Fhiladelfia, sino por la golpiza propinada y reconocida por los acusados.


Críticas y penas

Respecto a las críticas sobre la instrucción de la causa vertidas por los abogados José Luis Rey -defensor de Cantallops- y Hugo Zapana -defensor de Ruiz-, el juez Correcional y de Menores señaló que a pesar de algunas falencias o irregularidades a lo largo del debate, “nada puede modificar la situación fáctica de la pelea de los jóvenes en el interior del Complejo Power y el deceso de Iván Mercol”.


En cuanto a la duración de las penas, Jiménez sentenció que las mismas se enmarcan en el tipo legal previsto por el Artículo 95 del Código Penal Argentina como homicidio en agresión. La misma prevé una pena de dos a seis años de reclusión en caso de muerte.


El juez agregó que tuvo en cuenta la falta de antecedentes previos, la situación familiar y el desarrollo social y profesional de los dos imputados para no otorgarle la pena máxima.

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