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Confirman las condenas contra Astiz y otros oficiales de la Marina por delitos cometidos en la ESMA

 

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las sentencias que los condenan a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura cívico militar.

También fueron ratificadas las condenas a prisión perpetua de Antonio Pernías; Raúl Scheller; Ricardo Cavallo; Alberto González; Néstor Savio, Adolfo Donda, Ernesto Weber y Jorge Radice, por hechos que tuvieron como víctimas, entre otros, a Azucena Villaflor, las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y al periodista Rodolfo Walsh.

Con respecto a la suerte que corrió el periodista, la Sala II de la Cámara confirmó la consumación de su muerte en manos de oficiales de la Unidad de Tareas (3.3.2) que funcionaba en la ESMA.

El almirante Oscar Montes y el oficial del Ejército Julio César Coronel también fueron condenados en juicio oral y público, pero fallecieron durante el trámite del recurso de casación, por lo que la Sala II de la Cámara ordenó que se dicte sentencia conforme a normas sobre extinción de la pena.

Los camaristas anularon las absoluciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal Cinco (TOF 5) a favor de Juan Carlos Rolón y a Pablo García Velasco.

 Los camaristas de casación Pedro David, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, rechazaron los recursos de las defensas contra las condenas a 25 años de cárcel a Manuel García Tallada y a Juan Fotea, Carlos Capdevilla recibió 20 años y Juan Antonio Azic 18.

Lo que llegó, vía recursos, a la Cámara de Casación fue el denominado primer tramo del juicio por hechos aberrantes registrados en la ESMA.

La sala II de la Cámara desestimó los argumentos de arbitrariedad en la sentencia dictadas por el TOF 5 en octubre de 2011, luego de dos años de juicio oral y público, en tanto que la gravedad de los hechos imputados impiden morigerar la pena.

En un fallo de 540 carillas la Sala II analizó los casos de privaciones ilegales de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y apropiación de bienes de 85 víctimas y calificó a esos hechos como crímenes de lesa humanidad.

Las defensas habían alegado la prescripción de la acción penal y, dentro del marco del debate oral y público, impugnaron las declaraciones de testigos y la valoración de la prueba producida durante el juicio.

La Cámara, en cambio, consideró acreditados los hechos conocidos como los de la Iglesia de la Santa Cruz, ocurridos entre el 8 y 10 de diciembre de 1977, que damnificaron a quienes procuraban hallar a sus familiares o amigos desaparecidos.

La investigación de esos hechos "es un mandato de justicia elemental", ya que "la impunidad de las violaciones de los derechos humanos es una causa importante para su constante repetición”, incidieron David, Slokar y Ledesma.

Agregaron que "los atentados contra la propiedad que se juzgaron en esta causa ocurrieron en el marco de ese ataque generalizado y sistemático dirigido contra un grupo de la población de nuestro país".

Para la Sala II resultó decisiva la afirmación del tribunal oral en cuanto a que "integrantes de la unidad de tareas, con el objeto de ocultar su accionar y verse libres de la responsabilidad internacional que el caso comenzaba a aparejar sumado a la intervención del gobierno francés para el esclarecimiento de los hechos y la presión de organismos internacionales, montaron una puesta en escena".

Esa "puesta en escena", según consignó el fallo estaba "destinada a hacer creer a la población y al mundo que los secuestrados en cuestión, en particular el de las religiosas francesas, debían adjudicarse a la Organización Montoneros". 

FUENTE: Telam

 

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