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Economía

Rentas de Misiones: Un elefante en un bazar

Cuando el comercio local y el mismo gobierno renovador claman a Nación por las asimetrías con fronterizas, el Decreto 2010/17 del Gobernador y la Resolución General 38/17 de Rentas van por el camino inverso.
Luis Pastori

Por Luis Pastori

POSADAS.- Rentas de Misiones, cual elefante en un bazar, destruye la economía provincial a su paso como resultado de su propia torpeza y fundamentalismo recaudador.


Aprovechó la oportunidad que le dio la firma del “Consenso Fiscal” con Nación para hacer todo lo contrario a lo que dicta el espíritu del pacto que es el de bajar la altísima presión impositiva por la acumulación de tributos nacionales y provinciales.


Así es que incrementó alícuotas y eliminó exenciones, a la par que el gobernador Passalacqua por decreto modificó el Código Fiscal en materias que no tienen nada que ver con el acuerdo, violando así la Constitución y el propio acuerdo recién aprobado.


Cuando el comercio local y el mismo gobierno renovador claman a Nación por las asimetrías con fronterizas, el Decreto 2010/17 del Gobernador y la Resolución General 38/17 de Rentas van por el camino inverso, agregando más pasto al incendio que se pretende combatir, quitándole autoridad moral al gobierno provincial para reclamar acciones al gobierno federal.


En efecto, por el decreto citado el gobernador Passalacqua modifica varios aspectos del Código Fiscal aprobado por Ley XXII N° 35, como por ejemplo y respecto a Ingresos Brutos:

a) Incorpora como base imponible a los ingresos por venta de bienes de uso que hasta aquí eran no computables (Art. 5)

b) Modifica la base imponible para la comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por los acopiadores que ahora van a tributar por el total de los ingresos y no más por la diferencia entre precio de compra y de venta (Art. 5);

c) Modifica la base imponible que deben computar las entidades financieras (Art. 6);

d) Deroga la exención sobre las operaciones con títulos públicos, sus rendimientos y sobre los intereses por depósitos a plazo fijo y cajas de ahorro para las personas jurídicas; así como deroga la exención para los ingresos percibidos por las cooperativas de electricidad (Art. 7).

e) El Art. 10 del decreto autoriza a la DGR a crear sistemas de pagos anticipados y definitivos para actividades esporádicas y contribuyentes no inscriptos, así como modifica el modo de cálculo de los anticipos mínimos mensuales.


Por otro lado, el Art. 13 eleva las multas por infracciones a los deberes formales de un mínimo de $100 a un máximo de $ 50.000  (actualmente de 50 a 30.000). Pero por si fuera poco, la frutilla del postre: el Art. 14 del Decreto 2010/17 delega en Rentas la facultad de establecer alícuotas, bajarlas o aumentarlas así como establecer y modificar bonificaciones y montos mínimos. Todo el poder para Rentas soslayando la necesaria y obligatoria actuación del Poder Legislativo.


Recordemos que la Ley XXI N° 67 aprobada por la Cámara de Representantes el 18/12/17 facultó al P.E. a efectuar las adecuaciones y modificaciones al Código Fiscal y a la Ley de Alícuotas “…solamente a los fines de cumplir con los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal ….” (sic), es decir que no le dio facultades de modificar cualquier cosa que le venga en ganas.


En consecuencia, estas modificaciones debieron ser discutidas en un proyecto de ley especial y no ser resueltas por decreto.


Modificaciones de Alícuotas

La Resolución General 38/2017 de Rentas cumple con lo acordado en el Consenso en disminuir las alícuotas de II.BB. para el ejercicio 2018 sobre la industria manufacturera (del 3,5% al 2%), la construcción y el transporte (del 3,5 al 3%), así como eliminar la gravabilidad de los ingresos por exportaciones de bienes y servicios, única provincia que –inexplicablemente- lo hacía.

Pero simultáneamente, eleva la imposición sobre varias actividades, entre otras a saber:


1. Duplica el Impuesto de Sellos para la transferencia de automotores y motocicletas del 1,5% al 3%, violando el compromiso asumido por la provincia en el punto j) del Consenso Fiscal, lo cual lo torna ilegal;

2. Respecto a Ingresos Brutos, entre otros:

a)  Aumenta la alícuota para el comercio mayorista y minorista del 3,5 al 4,5% cuando antes esta última era solamente para las ventas a consumidor final, agregando un costo al comercio local como un golpe de gracia ante las asimetrías con Paraguay y Brasil;

b) Incrementa la alícuota de todo tipo de servicios: agrícolas, pecuarios, caza y pesca, forestales, secado de yerba y té y elaboración de yerba para terceros, comerciales, industriales, etc. del 2,5% al 5%, en tanto que eleva del 3,5 al 5% la prestación de servicios profesionales, científicos y técnicos;

c) Elimina la exención en la elaboración de pan común y galleta (de 0 al 2%) y la venta minorista de pan común y galleta (de 0 al 4,5%);

d) Aumenta la elaboración de bebidas alcohólicas y productos de tabaco, del 3,5 al 5%;

e) Aumenta la fabricación de pulpa, pasta de madera y de papel del 6 al 7%;

f) El suministro, generación y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, gestión de residuos y saneamiento ambiental, pasa del 3,5% al 5%;

g) Venta al por menor de combustibles líquidos, pasa del 3,5 al 8%;

h) Servicios de hotelería y alojamiento, del 3,5 al 5%;

i) Servicios de internet, radio y televisión, portales web, agencias de noticias, procesamiento de datos, del 3,5 al 5%;

j) Telefonía móvil del 6 al 7%

k) Servicios financieros, banca mayorista, minorista y de inversión, del 5,5 al 7,8%. Quedan incluidas las operaciones de créditos para fomento de actividades agropecuarias, industriales y de inversión en bienes de capital que hasta ahora estaban exentas;

l) Seguros, del 4,5 al 5%;

m) Servicios inmobiliarios del 3,5% al 6%;

n) Alquileres, del 3,5 al 6%

o) Los servicios de enseñanza, salud, servicios sociales con y sin alojamiento, artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento, del 3,5% al 5%.

p) Venta de juegos de azar, del 5,98 al 8%;

q) Curiosamente, las bailantes solamente se incrementan del 10 al 11%; los cabarets, night club y similares del 15 al 16% y los casinos permanecen en la actual alícuota del 13,65%.


En consecuencia, lejos de aminorar, la provincia habrá de incrementar su ya enorme presión tributaria a contramano del enorme esfuerzo que en sentido contrario realiza la Nación y del espíritu que animó la reciente firma del “Consenso Fiscal”.


El economista Charles Tiebout acuñó la expresión “votar con los pies”, refiriéndose a la posibilidad que tienen los ciudadanos de desplazarse a aquellos territorios donde las políticas públicas y los impuestos se aproximan más a sus preferencias y posibilidades.


Mientras la Renovación y Rentas de Misiones sigan haciendo de las suyas cual elefante en un bazar, muchos misioneros seguirán “votando con los pies” llevando su dinero a los países vecinos en tanto las empresas continuarán invirtiendo en otras provincias que muestran una política fiscal más racional y equitativa.

Provinciales

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